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Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Daños por caída en la vía pública.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-02-2007
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Responsabilidad Patrimonial de la Administración
- Número: 3618
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Responsabilidad patrimonial de la Administración
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Vielha (Lerida/Lleida), 09-09-2006
Dª. Claudia, se hallaba de vacaciones en la localidad de Vielha, en el mes de septiembre de 2006.
En esas circunstancias, y paseando por la localidad y a consecuencia del mal estado de las aceras de la localidad, padeció una caída, al poner el pie en un agujero que había en el pavimento.
Dª. Claudia que notó que se había torcido el tobillo y sintió que podía haberse contusionado en diferentes lugares de su cuerpo, no avisó a ningún responsable municipal, como por ejemplo la Guardia Urbana. Razón por la cual no quedó constancia ni de la caída ni del lugar exacto donde se produjo la caída.
Al día siguiente es cuando Dª. Claudia se da cuenta que el dolor en el pie y en los lugares de su cuerpo que quedaron contusionados, se incrementaba, hasta el punto de impedirla para caminar. Por esta razón se dirigieron al Centro Salud de la localidad. El doctor del Centro de Salud, le diagnosticó una fractura transversal no desplazada del 5º metatarsiano del pie derecho, procediendo a inmovilizarlo y enyesarlo.
En esas circunstancias, y paseando por la localidad y a consecuencia del mal estado de las aceras de la localidad, padeció una caída, al poner el pie en un agujero que había en el pavimento.
Dª. Claudia que notó que se había torcido el tobillo y sintió que podía haberse contusionado en diferentes lugares de su cuerpo, no avisó a ningún responsable municipal, como por ejemplo la Guardia Urbana. Razón por la cual no quedó constancia ni de la caída ni del lugar exacto donde se produjo la caída.
Al día siguiente es cuando Dª. Claudia se da cuenta que el dolor en el pie y en los lugares de su cuerpo que quedaron contusionados, se incrementaba, hasta el punto de impedirla para caminar. Por esta razón se dirigieron al Centro Salud de la localidad. El doctor del Centro de Salud, le diagnosticó una fractura transversal no desplazada del 5º metatarsiano del pie derecho, procediendo a inmovilizarlo y enyesarlo.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es el Ayuntamiento de Vielha, y su objetivo es desestimar la reclamación por no quedar suficientemente acreditado que la caída se produce en las calles de la localidad de Vielha, ya que según el Ayuntamiento podía haberse producido en una excursión o incluso en cualquier otra localidad.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en demostrar la falta de pruebas en la reclamación de Dª. Claudia.
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