Proceso Laboral

Procedimiento laboral. Demanda en reclamación de cantidad por incapacidad permanente en grado de absoluta.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-10-2008
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 3547
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: INCAPACIDAD PERMANENTE, Reclamación de cantidad
Descripción:
1. Escrito de demanda en reclamación de cantidad por incapacidad permanente en grado de absoluta. 2. Sentencia por la que se estima la demanda, y se condena solidariamente a la empresa y a la mutua al pago.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
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  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 26-09-2007
El supuesto de hecho inicia cuando la empresa ceso a Don Pedro en virtud del expediente de regulación de empleo de fecha 31/08/01, en el que se pacto que los trabajadores que fueren cesados antes de cumplir los 65 años seguirían estando asegurados frente a los riesgos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte, por cualquier causa hasta que cumpliera la edad de jubilación ordinaria, es decir, los 65 años.
En fecha 26/09/07, el trabajador interpone demanda de conciliación en la que Don Pedro reclama a la Compañía “X” y a la Mutua “Y” que le reconozcan solidariamente la incapacidad permanente en grado de absoluta, ya que padece diversas dolencias en la vista (retinopatía diabética, desprendimiento de retina y glaucoma), perdiendo la visión casi por completo.
En vista de la negativa de la empresa así como de la mutua, el trabajador procede a interponer demanda en el juzgado de lo social correspondiente, para que se le reconozca la incapacidad permanente absoluta.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la Compañía “X”, y su objetivo es que el Juzgado de lo Social desestime la demanda interpuesta por él trabajador.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado de la Compañía “X”, se basa en demostrar que al momento de solicitar la prestación Don Pedro ya había cumplido 64 años, y que esta era la edad que se había pactado en su momento y por lo tanto no le corresponde ninguna indemnización.


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