Proceso Laboral

Procedimiento laboral. Demanda por despido improcedente por la no subrogación de los derechos y obligaciones del trabajador.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-03-2010
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 3525
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Despido improcedente, Empresario
Descripción:
1.- Escrito de demanda por despido improcedente por no subrogar al trabajador 2.- Sentencia por la que se estima la demanda, y se ordena la readmisión del trabajador o el pago de la indemnización


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 23-11-2009
El hecho inicia, en fecha 23/11/09, cuando Don Pedro recibe burofax por parte de la empresa en el que le comunica que a partir del día 1/11/09 dejaría de prestar sus servicios con la Compañía “B” ya que la contrata de limpieza del centro de servicio sito en Barcelona, le fue adjudicada a la Compañía “X” en dicha carta se le manifiesta al trabajador que sería subrogado en los mismos derechos y obligaciones que tenía hasta la fecha.
El trabajador envía a la nueva empresa burofax en el que manifiesta que se pone a disposición para iniciar sus labores, en ningún momento la Compañía “X” le dio una respuesta al trabajador, y en fecha 30 de noviembre, no le dejan entrar a su puesto de trabajo por órdenes del jefe de taller.
A la vista de la negativa de la empresa el trabajador procede a interponer demanda por despido improcedente.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la Compañía “X”, y su objetivo es que se desestime la demanda interpuesta en su contra.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado de la Compañía “X”, se basa en demostrar que dicha empresa no tiene ninguna relación laboral con el trabajador, sino que es la Compañía “Y” la que ha subrogado a la Compañía “B” y por la tanto es esta la responsable de responder por el despido del trabajador.


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