Derecho Administrativo

Piscina privada. Eliminación de valla de protección. Cobertura legal.


  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo
  • Número: 320
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: COMUNIDAD DE BIENES, COMUNIDAD DE VECINOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 09-07-2008

El cliente reside en una comunidad de 20 vecinos, en la cual hay una zona común con piscina. Actualmente, hay una valla que protege el acceso a la piscina, pero como está muy deteriorada algunos vecinos están solicitando eliminarla. Dado que el cliente tiene niños pequeños, desea que no la eliminen, por lo que le gustaría saber qué dice la ley al respecto. ¿Es obligatorio tener una valla alrededor de la piscina con un solo punto de acceso?

Por su parte, los vecinos defienden que al igual que no necesitan socorrista por ser menos de 25 propietarios, tampoco están sujetos a la demás leyes referentes a la piscina, ya que se considera como una piscina privada. En el caso de que la ley obligue a tener vallas en piscinas comunitarias, ¿se podría aplicar en una comunidad de tan solo 20 vecinos?



Solución propuesta.
Se informa al cliente de que, con respecto a las piscinas privadas de comunidades de vecinos, cada Comunidad Autónoma legisla de manera independiente, por lo que no hay un criterio común para determinar si son o no públicas y, por lo tanto, cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad que deben cumplir las piscinas públicas.

La clienta reside en Madrid, por lo que se le informa de que la Comunidad Autónoma de Madrid no aplica la normativa sobre las condiciones antes referidas de las piscinas públicas a las comunidades con menos de 30 viviendas, pero se le advierte de que podrían incurrir en responsabilidad civil comunitaria frente a terceros si el accidente o daños son imputables a un deficiente estado de conservación, de mantenimiento o de las condiciones de seguridad y sanitarias de las instalaciones anexas a la piscina misma, y que en caso de accidente sería la propia comunidad la que deba afrontar la indemnización.
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