Autorización de trabajo y regímenes españoles

El Arraigo Social: Requisitos, condiciones, cláusulas del contrato de trabajo, sanciones por trabajadores indocumentados


  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Autorización de trabajo y regímenes españoles
  • Número: 317
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Contrato de trabajo, Extranjería, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS

SUMARIO

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- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
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  • Resolución judicial

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Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 26-10-2008
El cliente quiere conocer los requisitos y cuestiones sobre el arraigo social, qué requisitos ha de reunir el contrato laboral y si éste ha de incluir alguna cláusula específica, así como las sanciones que puede imponerse a una empresa en la que trabajen inmigrantes indocumentados.


Solución propuesta.
Los requisitos básicos para la tramitación del arraigo social son, por un lado, la permanencia durante un período mínimo de tres años de forma ininterrumpida en España y, de otro lado, contar con una oferta de trabajo.

La residencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Respecto el contrato de trabajo, éste ha de tener una duración mínima de un año y sus efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. Esto último, aunque se sobreentiende, suele incluirse como cláusula en el contrato.

En relación a las sanciones, hemos de tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, sobre la actualización de las cuantías de las sanciones establecidas en el Texto Refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se debe estar también a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de Extranjería, en materia sancionadora, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 4 de julio, el cual establece las sanciones aplicables a la infracción que nos ocupa, que es la regulada en el art. 54.2 de la Ley 4/2000.
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