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Acción declarativa de dominio
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-05-2006
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Acción declarativa de dominio
- Número: 3097
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Acción declarativa de dominio, Prescripción adquisitiva, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Usucapión
1. Auto 1 |
2. Recurso de Apelación Exp. Dominio |
3. Oposición al Rec. de Apelación |
4. Auto desestimatorio del Recurso de Apelación |
Doña María instá procedimiento de Expediente de Dominio, respecto de una finca sita en Barcelona, al entender que era su dueña, por prescripción adquisitiva.
En la fecha en que se sitúa el presente supuesto de hecho, 17 de mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia dicta Auto, por el que desestima íntegramente el Expediente de Dominio interpuesto por Doña María, al no constar suficientemente acreditado el título dominical, en virtud del que se pretendía la inmatriculación de la finca.
En fecha 27 de julio de 2005, el representante legal de Doña María, interpone Recurso de Apelación, contra Auto desestimatorio.
Objetivo. Cuestión planteada.
En este supuesto de hecho, el cliente es Doña María. Su objetivo, que la Audiencia Provincial estime el Recurso de Apelación formulado contra el Auto que desestima el Expediente de Dominio y, en consecuencia, declare la propiedad de la finca a favor Doña María, en virtud de prescripción adquisitiva.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del Abogado de Doña María, consiste en formular Recurso de Apelación contra el Auto desestimatorio del Expediente de Dominio planteado, alegando que el Juzgador de Instancia ha efectuado una errónea valoración de la prueba documental aportada. Dichas pruebas acreditan, suficientemente, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la adquisición de la finca por prescripción adquisitiva.
La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.