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Adopción
Adopción internacional a través de un contrato de mandato
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Adopción
- Número: 2990
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Adopción, Adopción internacional, Asociaciones profesionales, HIJOS MENORES, MANDATO
Descripción:
1.- Declaración Jurada por la que los interesados en la adopción expresan conocer el procedimiento de adopción actual en Perú y el compromiso a cumplir todo que éstos les demanden.
2.- Contrato de Arrendamiento de Servicio, por el que “Adopción” se compromete a tramitar el procedimiento adoptivo.
3.- Acta de compromiso de seguimiento post – adoptivo.
1. Solicitud de conversión de adopción constituida en Guatemala en adopción plena. |
2. Solicitud de adopción. Consentimiento del padre biológico. Auto |
3. Proceso de adopción de mayor de edad, integración familiar y protección del interés superior del adoptado. |
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 10-09-1999
En el supuesto de hecho que nos ocupa tenemos el matrimonio formado Doña Ana y Don Jorge Fernández que, en su día, presentaron solicitud de adopción de un menor de Perú en las dependencias del Instituto Catalán de Acogimiento y Adopción, siendo declarados por éste como idóneos para adoptar a un menor.
De otra parte tenemos a una entidad colaboradora de adopción internacional, “Adopción”, que es una Asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad la protección de los menores de acuerdo con los principios reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas de Derechos del niño de 20 de noviembre de 1989 y por el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
En fecha de inicio del supuesto de hecho, 10 de septiembre de 1999, las partes anteriormente referidas celebran un contrato de mandato, mediante el cual “Adopción” se compromete ante los Sres. Fernández a actuar como entidad mediadora en la tramitación de la adopción de un menor peruano.
De otra parte tenemos a una entidad colaboradora de adopción internacional, “Adopción”, que es una Asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad la protección de los menores de acuerdo con los principios reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas de Derechos del niño de 20 de noviembre de 1989 y por el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
En fecha de inicio del supuesto de hecho, 10 de septiembre de 1999, las partes anteriormente referidas celebran un contrato de mandato, mediante el cual “Adopción” se compromete ante los Sres. Fernández a actuar como entidad mediadora en la tramitación de la adopción de un menor peruano.
Objetivo. Cuestión planteada.
En este supuesto de hecho los clientes son los Sres. Fernández y su intención es adoptar a un menor peruano por lo que, a través del contrato firmado con Adopción, pretenden facilitar al máximo la tramitación del procedimiento adoptivo.
La estrategia. Solución propuesta.
En este supuesto de hecho el abogado de los Sres. Fernández les recomienda buscar una entidad fiable para realizar el trámite adoptivo, sea por una cuestión de la privacidad que requiere un tema como este, sea por la seguridad que será transmitida a sus clientes por el hecho de poder contar con una entidad reconocida y con experiencia en adopciones internacionales.
Respecto al contrato firmado con “Adopción”, vale mencionar que sus cláusulas más relevantes son fruto de la aplicación de normativa de orden pública, que difícilmente podrá ser ajustada por la simple voluntad de las partes, por lo que la actuación del abogado de los Sres. Fernández se restringe a orientar a sus clientes respecto al contenido de las cláusulas contractuales y también sobre las consecuencias jurídicas del pacto.
Respecto al contrato firmado con “Adopción”, vale mencionar que sus cláusulas más relevantes son fruto de la aplicación de normativa de orden pública, que difícilmente podrá ser ajustada por la simple voluntad de las partes, por lo que la actuación del abogado de los Sres. Fernández se restringe a orientar a sus clientes respecto al contenido de las cláusulas contractuales y también sobre las consecuencias jurídicas del pacto.
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