Supuesto de hecho.
El supuesto de hecho se inicia el día 8 de marzo de 2006, fecha en la que se produce el despido verbal de Don José por parte de la Empresa X, S.A.
Don José había venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa X, S.A. por contratos eventuales, desde el día 21 de junio de 2004, convirtiéndose en indefinido a tiempo parcial el 18 de mayo de 2005, como camarero, grupo de cotización 10, percibiendo un salario mensual cotizado de 600 euros por todos los conceptos salariales. El horario de trabajo era desde las 13,00 horas hasta las 23 horas de lunes a viernes, y desde las 8,00 horas hasta las 16,00 horas los sábados, descansando los domingos.
Desde noviembre de 2005 Don José reclamaba a la empresa que le pagara y cotizara por la jornada real que ejercía, a lo que se opuso la empresa.
Ante ello, el 28 de febrero de 2006, Don José anunció a la empresa que no podía continuar en estas condiciones, procediendo inmediatamente la empresa a darle de baja en la Seguridad Social. Sin embargo, continuó prestando sus servicios hasta que el día 8 de marzo de 2006 la dirección le despidió verbalmente, sin ningún tipo de comunicación escrita.
Tras la reclamación previa ante el CMAC de Huelva, acto que finalizó sin resultado al no comparecer la parte demandada, Don José decidió continuar en vía judicial.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Don José, y su objetivo es que se declare la existencia de un despido verbal tácito que habrá de ser calificado como improcedente.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado consiste en acreditar la existencia de una relación laboral entre Don José y la Empresa X, S.A., quedando dicha relación laboral extinguida mediante un despido verbal tácito que, al carecer de los requisitos formales exigidos legalmente, deberá ser calificado como improcedente.