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Contrato de Trabajo
Contrato de trabajo. Cese en la relación laboral. Extinción del contrato de trabajo y reclamación de cantidad
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-11-2009
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 2869
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Contrato de trabajo, Indemnizaciones por cese o despido del trabajador, Reclamación de cantidad
Descripción:
1.- Demanda en reclamación de cantidad.
2.- Escrito de ampliación de cantidad.
3.- Sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Valladolid , 16-01-2008
El supuesto de hecho se incia el 16 de enero de 2008, día en el que la empresa comunica al trabajador el despido, el cual tendrá efectos el día 1 de febrero de 2008. Don Carlos inició a prestar sus servicios para la Compañía "X" el día 2 de agosto de 2007, con una categoría de dependiente, y un salario con remisión al convenio colectivo de comercio de alimentación.
La empresa comunicó a Don Carlos la extinción de la relación laboral, dado que el contrato que les unía era un contrato eventual por circunstancias de la producción.
Ante este despido, Don Carlos presentó papeleta de conciliación y Demanda judicial, si bien, al no llegar a un acuerdo, se siguieron los trámites del procedimiento judicial de despido.
La empresa comunicó a Don Carlos la extinción de la relación laboral, dado que el contrato que les unía era un contrato eventual por circunstancias de la producción.
Ante este despido, Don Carlos presentó papeleta de conciliación y Demanda judicial, si bien, al no llegar a un acuerdo, se siguieron los trámites del procedimiento judicial de despido.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la Compañía "X", y su objetivo es que se desetime la Demanda presentada por Don Carlos de reclamación de cantidad.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado consiste en demostrar que las cantidades solicitadas o bien estaban ya abonadas o bien no deben de ser abonadas bajo ningún concepto.
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