Supuesto de hecho.
El supuesto de hecho se inicia el día 20 de diciembre de 2006, fecha en la que se produce el fallecimiento por accidente de circulación del empresario Don Juan, administrador único de la Empresa X, S.A, empleadora de Doña Rocío, quedando pendiente determinadas cantidades que dicha empresa adeudaba a ésta.
Doña Rocío había venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa X, S.A., desde el día 28 de junio de 2006, con la categoría profesional de administrativa (nivel 6), grupo de cotización 07, adscrita al Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viaje.
El día 30 de enero de 2007, se citó a la parte demandante ante el CMAC de Huelva para la celebración del preceptivo acto de conciliación, con el resultado de no haberse podido celebrar al no haberse recibido el acuse de recibo, relativo a la citación de la demandada.
Así las cosas, Doña Rocío decidió presentar, en fecha 13 de abril de 2007, la pertinente demanda de reclamación de cantidad contra la Empresa X, S.A y herederos del administrador único.
En fecha 7 de noviembre de 2007 recayó
Sentencia por la que se condenaba a los demandados a abonar a Doña Rocío la suma de 1.428,70 euros más intereses moratorios que se calculan en la cantidad de 87,29 euros.
En fecha 24 de marzo de 2008, ante el impago de las cantidades adeudadas se instó la ejecución de la citada
Sentencia, dictándose auto de fecha 13 de mayo de 2008, por el cual se ordenaba “el embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 1.515,99 euros en concepto de principal, más la de 300 euros calculada para intereses y costas.”
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2009 se declaraba a los ejecutados en situación de insolvencia con carácter provisional. Seguidamente, el 20 de febrero de 2009, se solicitaron las cantidades indicadas al FOGASA, el cual dictó Resolución de fecha 20 de marzo de 2009 por la que denegaba a Doña Rocío el abono de las correspondientes prestaciones por considerar que faltaba la firmeza del auto de insolvencia.
Así las cosas, Doña Rocío decide interponer la pertinente demanda en reclamación de prestaciones contra el FOGASA en fecha 8 de mayo de 2009.