

Compraventa de bien inmueble. Resolución de contrato de compraventa y aplicación de cláusula penal pactada en el contrato.
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El supuesto de hecho se inicia el 8 de noviembre de 2008, fecha en la que Doña. Carlota firma un Contrato de compra-venta de vivienda a la Promotora N, habiendo estipulado y entregado la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 €) el 19 de octubre de 2006 cuando se reservó la vivienda, y a la firma del Contrato de compra venta DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS EUROS (17.400 €), teniendo que abonar el resto del precio a la firma de la escritura.Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Doña. Carlota y su objetivo es la devolución, por parte de la Promotora N, de los NUEVE MIL EUROS (9.000 €), correspondiente al 50% de la cantidad total abonada a la promotora.La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado es alegar, que la cláusula octava, en su punto segundo recoge que en caso de resolución, la Promotora N, hará suya el 50 % de las cantidades abonadas por Dña. Carlota, y por ello debe entregar a la misma la cantidad de 9.000 euros.