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Procedimiento Administrativo
I.R.P.F. La Administración realiza inspecciones a particular por irregularidades en la autoliquidación. Modificación de la cantidad a ingresar por el obligado tributario.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-12-2003
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo
- Número: 2714
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, Inspección de Hacienda, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Descripción:
1.- Acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 08-03-2002
En fecha 8 de marzo de 2002, la Delegación de Barcelona de la Agencia Tributaria inicia actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria del obligado D. Rodrigo Suárez. Dichas actuaciones correspondían a los periodos y conceptos siguientes:
- 1997 a 2000: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Primer trimestre de 1998 a cuarto trimestre de 2000: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Primer trimestre de 1998 a cuarto trimestre de 2000: Retención/Ingreso a cuenta Trabajo/Profesional.
Con fecha 1 de marzo de 2002, se emitió comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, procediéndose a su notificación. De las actuaciones realizadas por el Inspector, D. Carlos Martínez, se desprendía la existencia de irregularidades en los siguientes puntos:
- Declaraciones presentadas por el IRPF.
- Rendimientos de actividades empresariales.
- Enajenación de inmueble.
- Venta de participaciones sociales de la compañía REMAKE, S.L.
- Aportación no dineraria a la sociedad.
- Fondo de inversión.
- Venta de acciones de la compañía PÉREZ, S.A.
El día 15 de septiembre de 2003, la Inspección emitió comunicación de finalización de actuaciones e inicio del trámite de audiencia, poniendo a disposición de D. Rodrigo el expediente con el fin de que pudiese efectuar las alegaciones que considerase convenientes.
El 22 de octubre de 2003, fecha de inicio de este supuesto de hecho, la Agencia Tributaria extiende Acta de Disconformidad, otorgando al obligado una plazo de 15 días para presentar escrito de alegaciones.
- 1997 a 2000: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Primer trimestre de 1998 a cuarto trimestre de 2000: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Primer trimestre de 1998 a cuarto trimestre de 2000: Retención/Ingreso a cuenta Trabajo/Profesional.
Con fecha 1 de marzo de 2002, se emitió comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, procediéndose a su notificación. De las actuaciones realizadas por el Inspector, D. Carlos Martínez, se desprendía la existencia de irregularidades en los siguientes puntos:
- Declaraciones presentadas por el IRPF.
- Rendimientos de actividades empresariales.
- Enajenación de inmueble.
- Venta de participaciones sociales de la compañía REMAKE, S.L.
- Aportación no dineraria a la sociedad.
- Fondo de inversión.
- Venta de acciones de la compañía PÉREZ, S.A.
El día 15 de septiembre de 2003, la Inspección emitió comunicación de finalización de actuaciones e inicio del trámite de audiencia, poniendo a disposición de D. Rodrigo el expediente con el fin de que pudiese efectuar las alegaciones que considerase convenientes.
El 22 de octubre de 2003, fecha de inicio de este supuesto de hecho, la Agencia Tributaria extiende Acta de Disconformidad, otorgando al obligado una plazo de 15 días para presentar escrito de alegaciones.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es D. Rodrigo y su objetivo es que se reduzcan las cantidades que la Inspección considera omitió en sus declaraciones.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del Letrado se basará en demostrar que la Administración Tributaria ha omitido cantidades a la hora de calcular la liquidación que pertocaría a D. Rodrigo, al no tener en cuenta determinadas deducciones que son de aplicación y que reducirían la cantidad a ingresar por el obligado tributario.
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