Ejecución de la pena de prisión. Revocación de la suspensión de la ejecución de la pena acordada inicialmente, siendo sustituida por la pena de multa.

  • Fecha de resolución del caso: 23/12/2009
  • Número: 2618
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Procesal penal / Ejecución
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: EJECUCION PENAL, SUSPENSIÓN DE PENAS, SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Documentos originales presentados

Los documentos reales de este caso no están disponibles temporalmente.

Quizá le puedan interesar los siguientes casos:

EL CASO

Supuesto de hecho.

El supuesto de hecho se inicia el 1 de enero de 2007, al ser dictada por el Juzgado de Instrucción sentencia condenatoria en conformidad a D. Luis como autor de un delito de resistencia, en la que se le impone la pena de cuatro meses de prisión, juntamente con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En Auto de fecha 31 de enero de 2007 del mismo Juzgado de Instrucción, se decreta la suspensión de la ejecución de la pena de cuatro meses de prisión por un plazo de dos años, con la condición de que no volviera a delinquir durante ese período.

Posteriormente, cuando la causa a llegado al Juzgado Penal de ejecutoria, se dicta el Auto de fecha 17 de noviembre de 2009, en el que se revoca la suspensión de la ejecución de la pena de cuatro meses de prisión impuesta a D. Luis, al haber delinquido durante el plazo de suspensión.

Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es D. Luis, y su objetivo es no entrar en prisión para cumplir los cuatro meses impuestos por el delito de resistencia. 

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia principal del abogado es formular Recurso de Reforma contra el Auto que revoca la suspensión de la pena, centrándose fundamentalmente en la petición de sustitución de la pena de cuatro meses de prisión por una pena multa.
NO TIENE PERMISOS PARA VER ESTE DOCUMENTO COMPLETO. SOLICITE EL PLAN PREMIUM DE GLOBAL ECONOMIST & JUIST AQUÍ