Divorcio

Divorcio de mutuo acuerdo de matrimonio con hijos mayores de edad.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-09-2003
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
  • Número: 2514
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, JUICIO VERBAL
Descripción:
1.- Demanda de divorcio. 2.- Certificados del Registro Civil de Blanes. 3.- Convenio regulador de divorcio de común acuerdo. 4.- Sentencia que aprueba el convenio regulador de divorcio aportado por los cónyuges.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Blanes (Gerona), 13-01-2003
D. Felipe y Dña. Remedios contrajeron matrimonio canónico en Blanes el 28 de agosto de 1974. Fruto de dicha unión nacieron tres hijos, todos ellos mayores de edad en la actualidad, Noelia, Enrique y Dña. Miriam. El régimen económico matrimonial es el de separación de bienes.

El 13 de enero de 2003 es la fecha que marca el inicio de este supuesto de hecho, por ser la fecha en que se produce el cese efectivo de la convivencia conyugal. Cinco años después, deciden poner fin a su matrimonio de forma definitiva. Para ello, suscriben un convenio regulador de divorcio que posteriormente será sometido a homologación judicial a partir de la interposición de una demanda de divorcio.


Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son Dña. Remedios y D. Felipe, y su objetivo común es la elaboración de un convenio regulación de divorcio que sea posteriormente homologado judicialmente.


La estrategia. Solución propuesta.
El letrado redactará el convenio regulador bajo el dictado de D. Felipe y de Dña. Remedios y ciñéndose a la legislación vigente para que, a la hora de su aprobación judicial, no haya ningún impedimento para que el divorcio cobre plenos efectos civiles.


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