

Sustitución de pena privativa de libertad por medida de seguridad de tratamiento ambulatorio. Circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción.
Documentos originales presentados
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EL CASO
Supuesto de hecho.
En fecha del supuesto de hecho, 14 de julio de 1999, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia en conformidad por la que condenó a Don Aurelio como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de hurto, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción muy calificada, a la pena 1 mes de multa con una cuota diaria de 1.000 ptas., con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago; y como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, concurriendo la misma circunstancia atenuante anteriormente mencionada, a la pena 6 meses de prisión.Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente en este caso es Don Aurelio, y teniendo en cuenta que una medida de tratamiento ambulatorio sería en su caso mucho más efectiva en lo que se refiere a la rehabilitación del penado, puesto que el tratamiento ha comenzado y se sigue con éxito. Por ello se solicita la que se acuerde la sustitución de la pena privativa de libertad.La estrategia. Solución propuesta.
En este caso la estrategia del abogado consiste en presentar un escrito cuya argumentación se centra en el hecho de que Don Aurelio, se halla en situación de deshabituación, lo que acredita mediante la remisión a los informes que constan en los autos, elaborados por un Centro especializado en el tratamiento de toxicomanías.