Propiedad horizontal

Comunidad de Propietario reclama daños y perjuicio de compañía telefónica en virtud de la desocupación tardía de una terraza donde dicha compañía tenía instaladas antenas de telefonía móvil.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-01-2009
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Propiedad horizontal
  • Número: 2354
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DAÑOS MATERIALES, JUICIO ORDINARIO, Reclamación de cantidad, TRANSACCIÓN

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Almería, 01-04-2006
El supuesto de hecho se inicia el 1 de abril de 2006, fecha en la que una Empresa de telefonía no llevó a cabo el desalojo efectivo de la terraza de una Comunidad de Propietarios de unas antenas de telefonía móvil, tal y como se había pactado en el contrato de arrendamiento suscrito con la referida Comunidad diez años antes y que facultaba a la citada empresa a la instalación, montaje, explotación, mantenimiento, conservación, reparación y modificación de las mencionadas antenas en el Edificio en régimen de Propiedad horizontal a cambio de una contraprestación económica.

En el contrato de arrendamiento se estipuló que tras diez años de vigencia del contrato desde su firma, cualquiera de las partes podría ejercer su derecho de no renovación del mismo, notificándolo a la otra parte con una antelación de seis meses a la finalización del periodo contractual.

A efectos de lo estipulado, en tiempo y forma y con antelación suficiente se le comunicó a la Empresa telefónica por parte de la Comunidad de Propietarios, su intención de no renovar el contrato, instándole a que al llegar la fecha de expiración consensuada, se tuviera por resuelto el contrato y se dejara expedita la terraza de cualquier elemento relacionado con la Empresa, adoptando las medidas necesarias para que tal circunstancia se produjese de forma ordenada y sin dilación.

Sin embargo, el desalojo efectivo no se produjo en la fecha en que debía haber tenido lugar, sino que se llevó a cabo once meses más tarde.

Por el retraso producido en llevar a cabo dicho desalojo, se solicitó por la Comunidad de Propietarios una compensación indemnizatoria, tomando como base el precio de la oferta que la Empresa de telefonía había hecho a la Comunidad de Propietarios con objeto de la continuación del contrato de arrendamiento, que ascendía a 18.000 (dieciocho mil) euros anuales, lo que haría un total de 1.500 (mil quinientos) euros mensuales que multiplicado por los once meses de retraso en desalojar la terraza, daría un saldo a favor de la Comunidad de 16.500 (dieciséis mil quinientos) euros mensuales. No obstante, para facilitar el acuerdo, se aplicó por parte de la Comunidad un coeficiente reductor de un cuarenta y cinco por ciento, por lo que la cantidad finalmente exigida fueron 9.900 (nueve mil novecientos) euros.

Esta oferta fue rechazada por la Empresa de telefonía, que ofreció como compensación la cantidad de 5.350 (cinco mil trescientos cincuenta) euros, que correspondía a la renta anual del contrato de arrendamiento actualizada según IPC; oferta que fue rechazada de plano por la Comunidad, razón por la cual dicha Comunidad acudió a los Tribunales presentando demanda de juicio ordinario frente a la Empresa de telefonía, en reclamación de la cantidad de 16.500 (dieciséis mil quinientos) euros sin aplicación de coeficiente reductor alguno, que carecía de sentido al no haber llegado a una solución extrajudicial.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la Comunidad de Propietarios y su objetivo principal es ser indemnizados por la Empresa de telefonía, como consecuencia del retraso de la referida Empresa en llevar a cabo el desalojo efectivo de sus instalaciones en la terraza de la Comunidad, habiéndose planteado una cantidad mínima de 6.0000 euros sobre la que no cabría negociación.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en demostrar que el hecho de que no se desocupase de modo voluntario por parte de la Empresa de telefonía, la terraza propiedad de la Comunidad en el tiempo y forma que se había pactado en el contrato existente entre ambas partes, ocasionó una serie de perjuicios y molestias a la Comunidad que debían ser indemnizados, tratando de conseguir una indemnización acorde con  el objetivo de la Comunidad lo más alta posible, dando preeminencia a un acuerdo con la Compañía telefónica siempre que fuera factible (por instrucción expresa del cliente).


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