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Contrato de mediación o corretaje
Contrato de mediación o corretaje inmobiliario. Reclamación de cantidad por impago de comisión por intermediación de venta del inmueble ante la desistencia de formalización de la compraventa por parte del vendedor.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-03-2006
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de mediación o corretaje
- Número: 2264
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Comisión, CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE, JUICIO ORDINARIO, Reclamación de cantidad
Descripción:
1.- Demanda de Juicio Ordinario en reclamación de cantidad por incumplimiento de obligación contractual.
2.- Escrito de allanamiento ante el Juzgado de Primera Instancia de Igualada.
3.- Sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Igualada.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
añadir lugar, 01-01-1006
El supuesto de hecho se inicia en el momento que el Sr. Jorge encomienda los servicios inmobiliarios para la venta de una vivienda firmando un contrato de exclusividad durante un periodo de seis meses, acordándose un precio de 142.000,00 € más la comisión ascendente a 9.015,18 € más IVA. Este primer contrato se anuló debido a que el cliente quiso aumentar en 3.600,00 € el precio de venta. Se firmó un nuevo contrato de mediación inmobiliaria el 28 de noviembre de 2004 por importe de 145.606,00 € más 9.015,00 € más IVA de la comisión. Durante el periodo de exclusividad que tenía la inmobiliaria no pudo vender la vivienda y el Sr. Jorge no volvió a contratar los servicios inmobiliarios. Finalmente en junio de 2005 el Sr. Jorge volvió a contratar los servicios inmobiliarios para proceder a la venta de la vivienda, esta vez por un importe de 168.283,38 € más 10.457,60 € en concepto de comisión.
La inmobiliaria finalmente cumplió con su encargo y se firmó un contrato de arras penitenciarias el 28 de julio de 2005. Los compradores de la vivienda empezaron a realizar todos los trámites necesarios: contactaron con el banco, realizaron la tasación de la vivienda para la concesión del crédito hipotecario y se acordó que el 30 de septiembre se materializaría la firma de la venta. Dos días antes de la firma la inmobiliaria intentó contactar con el Sr. Jorge para concretar la hora exacta de la firma de la compraventa. El día de antes el Sr. Jorge contactó con la inmobiliaria para manifestar que no iba a vender la casa y que según el contrato de arras manifestaba que el día 1 de octubre quedarían para entregar las arras por duplicado.
Como la inmobiliaria había cumplido con lo pactado en el contrato de encargo de venta procedió a reclamar el pago de las gestiones realizadas.
La inmobiliaria finalmente cumplió con su encargo y se firmó un contrato de arras penitenciarias el 28 de julio de 2005. Los compradores de la vivienda empezaron a realizar todos los trámites necesarios: contactaron con el banco, realizaron la tasación de la vivienda para la concesión del crédito hipotecario y se acordó que el 30 de septiembre se materializaría la firma de la venta. Dos días antes de la firma la inmobiliaria intentó contactar con el Sr. Jorge para concretar la hora exacta de la firma de la compraventa. El día de antes el Sr. Jorge contactó con la inmobiliaria para manifestar que no iba a vender la casa y que según el contrato de arras manifestaba que el día 1 de octubre quedarían para entregar las arras por duplicado.
Como la inmobiliaria había cumplido con lo pactado en el contrato de encargo de venta procedió a reclamar el pago de las gestiones realizadas.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es cobrar la comisión pactada. En un principio a través de carta certificada y ante la negativa del propietario de la vivienda en proceder al pago de forma extrajudicial, se presenta Demanda judicial, conviertiéndose el objetivo del cliente en la estimación de su Demanda.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado de la inmobiliaria consiste en presentar un escrito de Demanda de juicio en reclamación de cantidad, fundamentada en hecho de que la inmobiliaria ha cumplido el contrato de gestión conforme lo pactado con el propietario de la vivienda, llevando a cabo todas las gestiones necesaria para la venta del inmueble de don Jorge, siendo este quien ha desistido de la venta, incumpliendo con ello el contrato de gestión, en su día firmado con la ahora demandante.
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