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Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
I.R.P.F. Liquidación provisional por retribución en especie. Recurso ante el Tribunal Económico- Administrativo.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-09-2006
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
- Número: 2197
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, Salario en especie
Descripción:
1.- Notificación del Trámite de Alegaciones.
2.- Escrito de reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.
3.- Información fiscal de la parte recurrente.
4.- Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 01-03-2002
El supuesto de hecho se inicia el 1 de marzo de 2002, fecha en que don Juan recibe de la Oficina de Gestión Tributaria, notificación de trámite de audiencia y propuesta de liquidación provisional de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio 1999.
La Administración Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT) considera que la retribución en especie, además de ser un gasto deducible del trabajo, debe imputarse; por lo que notifica a don Juan el trámite de audiencia y la propuesta de liquidación correspondiente.
Don Juan no pudo presentar sus alegaciones en el plazo proporcionado por la AEAT, por lo que presentó escrito de prórroga, de fecha 22 de marzo de 2002, el cual le fue denegado la Oficina de Gestión Tributaria correspondiente.
El día 24 de julio de 2002 la AEAT gira la liquidación provisional de la que se deriva que don Juan debe pagar una cuota de IRPF de 3.850,20€, más los intereses de demora de 481,74€.
La Administración Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT) considera que la retribución en especie, además de ser un gasto deducible del trabajo, debe imputarse; por lo que notifica a don Juan el trámite de audiencia y la propuesta de liquidación correspondiente.
Don Juan no pudo presentar sus alegaciones en el plazo proporcionado por la AEAT, por lo que presentó escrito de prórroga, de fecha 22 de marzo de 2002, el cual le fue denegado la Oficina de Gestión Tributaria correspondiente.
El día 24 de julio de 2002 la AEAT gira la liquidación provisional de la que se deriva que don Juan debe pagar una cuota de IRPF de 3.850,20€, más los intereses de demora de 481,74€.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es don Juan y su objetivo es evitar pagar la liquidación provisional girada por la AEAT; así como demostrar que la declaración de IRPF, correspondiente al ejercicio 1999, era correcta.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado, dado que el plazo para presentar alegaciones ha concluido y no ha sido aceptada la prórroga, consiste en presentar una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, contra la liquidación provisional recibida por don Juan, desvirtuando las motivaciones de la AEAT e indicando la manera correcta en que se debe aplicar los rendimientos en especie que recibe don Juan.
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