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Expropiación forzosa
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-10-2007
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Expropiación forzosa
- Número: 2117
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CALIFICACIÓN URBANÍSTICA, EXPROPIACIÓN FORZOSA, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Con fecha 30 de septiembre de 1999, la Comisión del Gobierno del Ayuntamiento de Getafe acordó el inicio del procedimiento para la expropiación forzosa de los terrenos afectados por el Proyecto de ejecución de rotonda y vial. En esta resolución, se ponía de manifiesto los terrenos a expropiar, entre los cuales se hallaba una finca rústica propiedad del Señor 000. Cabe señalar que la expropiación de la finca será parcial, quedando la parte no expropiada divida en dos porciones independientes.
Existiendo disconformidad con la valoración realizada por el órgano expropiante, se dió traslado del expediente administrativo al Jurado Territorial, que mediante resolución de fecha 15 de febrero de 2001 (fecha en que tiene comienzo el presente supuesto de hecho) determinó como justiprecio de los bienes expropiados un valor por metro cuadrado de 5.000 pts., añadiendo al mismo un 5% en concepto de afección.
Frente a la referida resolución se interpone por el Señor 000 Demanda Contencioso-administrativa.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es el Señor 000. Su objetivo consiste en que el terreno expropiado sea valorado al alza, y que el terreno no expropiado también se le expropie ó se le abone una indemnización por la totalidad de la finca, pues el mantenimiento de la parte no expropiada es antieconómica. Por tanto, desea obtener el mayor precio posible por los terrenos expropiados y los no expropiados.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del Abogado es obtener el mayor precio posible en relación con los terrenos expropiados y las compensaciones e indemnizaciones que correspondan por el demérito sufrido en la parte de terreno no expropiada. Para ello, en primer lugar, iniciado el procedimiento en Vía Administrativa, se presentan alegaciones ante el Ayuntamiento de Getafe. Posteriormente, se aportan las Hojas de Aprecio junto con el Informe de Valoración al Ayuntamiento. La Administración rechaza esta valoración mediante resolución que es recurrida ante Jurado Provincial (o Territorial) de Expropiación de la Comunidad de Madrid. Igualmente, la resolución desfavorable del Jurado Provincial es recurrida en Vía Judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.