Modificación de estatutos

Sociedad Anónima Unipersonal. Modificación del órgano de administración. Sustitución de sistema de administración solidaria por un consejo de administración.




  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades / Sociedad Anónima / Modificación de estatutos
  • Número: 2086
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, Estatutos sociales, Sociedad Anónima Unipersonal, SOCIEDADES ANÓNIMAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:

1.- Carta de dimisión de los administradores solidarios. 2.- Acta de consignación de decisiones de socio único relativo al acuerdo social de cambio del sistema de administración. 3.- Certificación del acta de consignación. 4.- Escritura pública de elevación a público de los acuerdos sociales. 5.- Certificación del Registro Mercantil conforme la escritura ha sido presentada en el mismo.

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 13-05-2009
BADO, S.A.U. es una compañía mercantil de nacionalidad española, la cual tiene un órgano de administración constituido por tres administradores solidarios extranjeros - un comunitario con residencia en Reino Unido y dos extracomunitarios con residencia en España. 

El supuesto inicia el día 13 de mayo de 2009 cuando los administradores solidarios de la empresa BADO, S.A.U. dimiten de sus cargos y se procede a modificar el sistema de administradores solidarios por un consejo de administración.


Objetivo. Cuestión planteada.
Don Pedro, socio único de BADO, S.A.U., pretende cambiar el sistema de administración solidaria de la sociedad por un consejo de administración.


La estrategia. Solución propuesta.
El abogado plantea al cliente la constitución de un consejo de administración que esté integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete, con el nombramiento de un consejero-delegado, como la mejor forma de administración de la compañía.
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