Operaciones Societarias

Sociedades. Excepciones Procesales. Litispendencia y Cosa Juzgada. Recurso de reposición contra auto que estima excepción de litispendencia y acuerda la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-04-2008
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades / Sociedad de Responsabilidad Limitada / Operaciones Societarias
  • Número: 2079
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COSA JUZGADA , Litispendencia, RECURSO DE REPOSICIÓN, Suspensión del procedimiento
Descripción:
1.- Auto de 28 de noviembre de 2007, que desestima las excepciones de indebida acumulación de acciones, de falta de litisconsorcio pasivo necesario y estima la excepción de litispendencia y acuerda la suspensión del proceso por prejudicialidad civil. 2.- Escrito de impugnación al recurso de reposición interpuesto por la parte demandante. 3.- Recurso de Reposición contra el auto de 28 de noviembre, interpuesto por la parte demandada. 4.- Escrito de impugnación al recurso de reposición interpuesto por la parte demandada. 5.- Auto que estima el recurso de reposición formulado por la demandante, y que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 28-11-2007
D. Carlos, D. José y Dª. Mariza son parte demandante en un procedimiento ordinario, por el que solicitan que se declare la titularidad de D. Carlos sobre 2533 acciones de la mercantil Green, S.A., y también la titularidad de D. José y Dª. Mariza sobre 2000 acciones cada uno de ellos, y como consecuencia de ello, que se declare la nulidad de todas las juntas de Green, S.A. desde la celebrada el día 13 de febrero de 2001 hasta la actualidad.  

Los demandantes también solicitan que declare la nulidad de la compraventa de acciones efectuadas por D. Pedro a favor de Inversiones S.L. y de D. Miguel, ambos integrantes del consejo administrativo de Green, S.A.

La parte demanda del procedimiento ordinario sub analisis, formuló como excepciones la indebida acumulación de acciones, la falta de litisconsorcio pasivo necesario, cosa juzgada y litispendencia.

En fecha de inicio del supuesto de hecho que nos ocupa, 28 de noviembre de 2007, el Juzgado de lo Mercantil dicta un Auto por el que desestimando las demás excepciones planteadas, estima la excepción de litispendencia respecto de las acciones declarativas de propiedad de las acciones y acuerda la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil hasta que se resuelva sobre la titularidad de las acciones en otro juicio ordinario, en trámite en el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.  

Ante dicha resolución, tanto la parte demandante como la demandada interponen Recurso de reposición contra el Auto de 28 de noviembre de 2007.


Objetivo. Cuestión planteada.
En este supuesto los clientes son los socios de Green, S.A., D. Carlos, Don José y Dª. Mariza y su intención es que se dicte Auto por que se desestime la excepción de litispendencia, dada la no coincidencia entre los objetos de ambos procedimientos, y en consecuencia de ello, que se acuerde la reanudación del proceso.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se centra en presentar un Recurso de reposición al Auto de fecha 28.09.2007, y, por otro lado, impugnar el Recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra ese mismo Auto, por el que dicha parte solicita, entre otras cosas, que a través de la estimación de la litispendencia, se de lugar al Auto de sobreseimiento respecto a la acción declarativa de dominio de la propiedad de las acciones. 

En su Recurso de reposición el abogado toma por base lo dispuesto en el artículo 410 de LEC, que versa sobre el comienzo de la litispendencia, y con relación al objeto de los procedimientos, el abogado fundamenta su alegación en el hecho de que la acción que sigue en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 es meramente declarativa, mientras la que sigue en el procedimiento sub analisis es una acción constitutiva.

Por otro lado, en su escrito de alegaciones por el que impugna el Recurso de reposición interpuesto por la demandada, el abogado centra su argumentación en los efectos prejudiciales de la estimación de la litispendencia, señalando que de ninguna manera sería justificado el sobreseimiento del procedimiento, dado que las demás acciones quedarían sobreseídas sin razón alguna.


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