Seguridad Social. Base reguladora prestación de maternidad. Responsabilidad en orden a las prestaciones.

  • Fecha de resolución del caso: 04/07/2008
  • Número: 1984
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Cotización a la Seguridad Social, INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Doña María trabaja por cuenta ajena para la Compañía “X”, con la categoría de Responsable de Marketing, desde el día 23 de mayo de 2005.

En fecha 28 de diciembre de 2006, inició un proceso de Incapacidad Temporal  hasta el 20 de febrero de 2007. Al día siguiente pasó a situación de maternidad, por lo que solicitó el correspondiente subsidio.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante resolución de fecha 20 de marzo de 2007, reconoció el derecho a la prestación por maternidad solicitada, con fecha de efectos económicos 21/02/2007 y fecha de vencimiento 12/06/2007, estableciendo una Base Reguladora diaria de 72,57€, con la que la trabajadora está en desacuerdo, ya que considera que dicha base asciende a 96,59€ día.

Recurrida la resolución del INSS, se resuelve que la Base de Cotización que ha de tenerse en cuenta para determinar la BR diaria de la prestación por maternidad es la del mes de noviembre de 2006 por la que cotizó en periodo voluntario la empresa 2.177,08€. Por estos motivos, doña María interpone Demanda ante Juzgado de lo Social.

Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la Compañía “X” y su objetivo es que se desestime la Demanda interpuesta en su contra por doña María, ya que ésta no tiene ninguna responsabilidad en abonar cantidad alguna, sino que es la Mutua o en su caso el INSS los responsables del abono de dicha cuantía.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consiste en demostrar que no tiene responsabilidad alguna sobre los hechos que le atribuyen, ya que tiene cubierta dicha contingencia con la Mutua de Seguros “Y”.
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