

Divorcio de mutuo acuerdo de matrimonio con un cónyuge extranjero y sin descendencia. Cónyuge declarado rebelde
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Doña María Jesús contrajo matrimonio civil con Don Jorge, de nacionalidad cubana, el día 10 de octubre de 1997. Como consecuencia de las desavenencias surgidas entre ambos, éstos decidieron poner fin a su relación en el año de 2000.Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Doña Mª Jesús y su objetivo es que se declare la disolución de su matrimonio por causa de divorcio, y así regularizar una situación de hecho, el final de la convivencia con D. Jorge.La estrategia. Solución propuesta.
Acreditar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Civil en la redacción dada por la Ley 15/2005 de 8 de julio, que cumple sobradamente el requisito legal impuesto por dicho dispositivo para obtener el divorcio, que consiste en el transcurrir de más de tres meses desde la celebración del matrimonio.