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Divorcio
Divorcio de mutuo acuerdo de matrimonio con un cónyuge extranjero y sin descendencia. Cónyuge declarado rebelde
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-01-2009
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
- Número: 1799
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, JUICIO VERBAL, MATRIMONIO CON EXTRANJERO, Rebeldía
Descripción:
1-. Demanda de Juicio Verbal sobre disolución de matrimonio por causa de divorcio.
2.- Sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia de Madrid declarativa de disolución por divorcio
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Madrid, 01-03-2000
Doña María Jesús contrajo matrimonio civil con Don Jorge, de nacionalidad cubana, el día 10 de octubre de 1997. Como consecuencia de las desavenencias surgidas entre ambos, éstos decidieron poner fin a su relación en el año de 2000.
Desde entonces Doña María Jesús no sabe absolutamente nada de D. Jorge por lo que decide regularizar su situación y divorciarse de este, máxime cuando no existe absolutamente nada que les una.
El día 30 de mayo de 2.007, es la fecha de interposición de la Demanda de divorcio por Doña Mª Jesús.
Desde entonces Doña María Jesús no sabe absolutamente nada de D. Jorge por lo que decide regularizar su situación y divorciarse de este, máxime cuando no existe absolutamente nada que les una.
El día 30 de mayo de 2.007, es la fecha de interposición de la Demanda de divorcio por Doña Mª Jesús.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Doña Mª Jesús y su objetivo es que se declare la disolución de su matrimonio por causa de divorcio, y así regularizar una situación de hecho, el final de la convivencia con D. Jorge.
La estrategia. Solución propuesta.
Acreditar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Civil en la redacción dada por la Ley 15/2005 de 8 de julio, que cumple sobradamente el requisito legal impuesto por dicho dispositivo para obtener el divorcio, que consiste en el transcurrir de más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
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