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Expropiación forzosa
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-09-2006
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Expropiación forzosa
- Número: 1752
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACUERDO EXTRAJUDICIAL, EXPROPIACIÓN FORZOSA, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, POSESIÓN
1. Documentos varios |
2. Recurso contencioso administrativo |
3. Escritos Juzgado |
4. Auto |
5. Escritos Juzgado |
6. Auto |
El 15 de julio de 2005, D. Vicente presentó en el Ayuntamiento un escrito solicitando ser indemnizado en su condición de precarista por la expropiación de una finca propiedad de D. Jesús y Dña. Teresa ya que venía ejercicendo tal posición desde hacía más de 20 años.
Tal procedimiento expropiatorio se había iniciado en el año 1997, y había finalizado con la firma del acta de pago del justiprecio y ocupación el 9 de mayo de 2005.
En ningún momento de la tramitación del procedimiento se llamó a comparecer a D. Vicente como afectado por la expropiación, siendo la primera noticia de la misma una carta que le enviaron D. Jesús, Dña. Adoración, Dña. Josefina y Dña. Teresa, el 11 de julio de 2005, revocando el Derecho de Precario que ostentaba D. Vicente sobre la citada parcela y solicitándole el desalojo de la misma.
El Ayuntamiento no contestó a la solicitud presentada en Vía Administrativa por D. Vicente en el plazo legal de 3 meses, por lo que se vio obligado a acudir a la Vía Judicial solicitando el reconocimiento de su derecho y la indemnización correspondiente.
A la vista de la demanda planteada, el Ayuntamiento se allanó a la misma, procediendo a iniciar un incidente de expropiación forzosa independiente.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es D. Vicente, como afectado por la expropiación forzosa de la finca que venía habitando desde hacía más de 20 años en calidad de precarista, siendo su objetivo demostrar, en primer lugar, su condición de afectado por la expropiación y, en segundo lugar, conseguir una indemnización acorde con el derecho expropiado.
La estrategia. Solución propuesta.
La demanda contra el Ayuntamiento debía centrarse en dos cuestiones principales:
- En primer lugar, acreditar que D. Vicente era precarista de D. Jesús, Dña. Adoración, Dña. Josefina y Dña. Teresa y que en ningún momento, éstos habían revocado, ni expresa ni tácitamente, el derecho concedido en su día.
- Y, en segundo lugar, que le fuera reconocido su derecho a ser indemnizado pese a que el procedimiento de expropiación había finalizado y él, no había comparecido en el mismo. Esto era quizás lo más preocupante del procedimiento, por cuanto los trámites de la expropiación habían sido objeto de información pública y la población del municipio en concreto es bastante limitada, con lo que sería difícil mantener que D. Vicente no hubiese tenido conocimiento de la existencia de ese procedimiento.