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Proceso Laboral
Proceso Laboral. Reclamación de cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Efectos de cosa juzgada.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-02-2007
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 1747
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COSA JUZGADA , Daños morales, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción:
1. Escrito de demanda en reclamación de cantidad.
2. Sentencia del Juzgado de lo Social que resuelve sobre el escrito de demanda en reclamación de cantidad.
1. Reclamación extracontractual en materia de tráfico. Se plantea reclamación de daños personales en accidente de tráfico tiempo después de haber reclamado los daños materiales. Efectos de cosa juzgada. Sentencia absolutoria. |
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Cerdanyola del Valles (Barcelona) , 26-04-2004
Doña Ana y doña Alicia prestan sus servicios para el Supermercado GRANDE, la primera, desde fecha de 19 de noviembre de 1999 en condición de carnicera, con categoría profesional de dependienta, y cobrando un salario de 626,33 euros, y la segunda desde el día 21 de octubre de 2000, con categoría de Ayudante de Sección y con un salario de 968,70 euros.
Mediante notificación escrita de fecha de 26 de abril de 2004 se informa a doña Ana que a partir del día 3 de mayo de 2004 deberá prestar sus servicios en el centro de trabajo situado en Badalona, respetando la empresa todas las condiciones laborales y el horario de trabajo que tenía la trabajadora en el anterior centro de trabajo de Cerdanyola.
Del mismo modo se comunica a doña Alicia, que a partir del 9 de agosto de 2004 pasará a prestar sus servicios en el centro de trabajo sito en Badalona, respetándose todas las condiciones laborales y horario de trabajo que tenía en el anterior centro de trabajo de Cerdanyola., una vez finalice su permiso de maternidad iniciado el día 18 de abril de 2004.
Estos cambios se deben a la venta del Supermercado a la empresa Supermercados SORBAS.
Cabe destacar que Supermercados SORBAS ha publicado un anuncio en un periódico local, en el que se indica que se necesitan carniceras y charcuteras en el supermercado situado en Badalona.
Tanto doña Ana como doña Alicia han expresado por escrito dirigido a Supermercados GRANDE su oposición a la orden de traslado, si bien todavía no la han cumplido por encontrarse en situación de incapacidad temporal.
En fecha de 22 de junio de 2004, doña Ana y doña Alicia interponen demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones d trabajo, sucesión de empresa e incumplimiento grave de normas de carácter necesario.
En fecha de 9 de febrero de 2005, el Juzgado de lo Socia de Barcelona dicta sentencia por la que declara el derecho de doña Ana y doña Alicia a prestar servicios en el centro de trabajo de SUPERMERCADOS SORBAS y desestima la pretensión de las demandantes consistente en que les sea abonada una determinada cantidad en concepto de daño moral.
En fecha de 21 de septiembre de 2005, doña Ana y doña Alicia interponen demanda en reclamación por cantidad – Indemnización extracontractual o Aquiliana – Resarcimiento por daños y perjuicios, que tiene su base en el perjuicio que la orden de traslado les originó.
Mediante notificación escrita de fecha de 26 de abril de 2004 se informa a doña Ana que a partir del día 3 de mayo de 2004 deberá prestar sus servicios en el centro de trabajo situado en Badalona, respetando la empresa todas las condiciones laborales y el horario de trabajo que tenía la trabajadora en el anterior centro de trabajo de Cerdanyola.
Del mismo modo se comunica a doña Alicia, que a partir del 9 de agosto de 2004 pasará a prestar sus servicios en el centro de trabajo sito en Badalona, respetándose todas las condiciones laborales y horario de trabajo que tenía en el anterior centro de trabajo de Cerdanyola., una vez finalice su permiso de maternidad iniciado el día 18 de abril de 2004.
Estos cambios se deben a la venta del Supermercado a la empresa Supermercados SORBAS.
Cabe destacar que Supermercados SORBAS ha publicado un anuncio en un periódico local, en el que se indica que se necesitan carniceras y charcuteras en el supermercado situado en Badalona.
Tanto doña Ana como doña Alicia han expresado por escrito dirigido a Supermercados GRANDE su oposición a la orden de traslado, si bien todavía no la han cumplido por encontrarse en situación de incapacidad temporal.
En fecha de 22 de junio de 2004, doña Ana y doña Alicia interponen demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones d trabajo, sucesión de empresa e incumplimiento grave de normas de carácter necesario.
En fecha de 9 de febrero de 2005, el Juzgado de lo Socia de Barcelona dicta sentencia por la que declara el derecho de doña Ana y doña Alicia a prestar servicios en el centro de trabajo de SUPERMERCADOS SORBAS y desestima la pretensión de las demandantes consistente en que les sea abonada una determinada cantidad en concepto de daño moral.
En fecha de 21 de septiembre de 2005, doña Ana y doña Alicia interponen demanda en reclamación por cantidad – Indemnización extracontractual o Aquiliana – Resarcimiento por daños y perjuicios, que tiene su base en el perjuicio que la orden de traslado les originó.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es SUPERMERCADOS GRANDE y su objetivo es no abonar ningún tipo de indemnización a las trabajadoras.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en demostrar que ya hubo un procedimiento anterior por el que se dictó sentencia en la que se declaraba el derecho de las trabajadoras a prestar sus servicios en el centro de trabajo en el que siempre habían trabajado, ahora propiedad de SUPERMERCADOS SORBAS, pero se desestimó la petición de las trabajadoras de que les fuera abonada por las empresas cedente y cesionaria una cantidad indemnizatoria en concepto de daño moral. Entiende el letrado que esta declaración tiene efectos de cosa juzgada.
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