Derecho Social

Contrato de trabajo. Despido nulo o subsidiariamente improcedente. Acuerdo alcanzado en conciliación preprocesal.




  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-09-2008
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social
  • Número: 1701
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Carta de despido, Conciliación extrajudicial, Contrato de trabajo, Despido improcedente, Despido nulo

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:

1.- Carta de despido. 2.- Papeleta de conciliación en materia de despido improcedente.

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Cornellà de Llobregat (Barcelona), 01-07-2008
Doña Rebeca trabaja para la empresa “Colchones y Somieres El Perezoso”, dedicada a la fabricación de colchones, somieres, canapés y a su distribución comercial, en el centro de trabajo que ésta tiene en la localidad de Cornellà del Llobregat.

Doña Rebeca trabaja en la empresa en cuestión desde el 9 de mayo de 2003, con categoría de promotora, y percibe un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras de 1.188,62 €.

En fecha de 1 de julio de 2008, momento en que se inicia el presente supuesto de hecho, la trabajadora recibe carta de despido por la que la empresa da por extinguido su contrato y califica el despido como objetivo.

Doña Rebeca, al considerar que el despido efectuado por la empresa es nulo, interpone papeleta de conciliación promovida en materia de acción de despido nulo o, subsidiariamente, improcedente contra la empresa “Colchones y Somieres El Perezoso”.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es doña Rebeca y su objetivo es que se reconozca la nulidad del despido, o subsidiariamente, su improcedencia.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en demostrar que el despido no es objetivo, ya que no se acredita la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de doña Rebeca, ni que con esta medida se contribuya a la superación de una situación negativa en la empresa, sino que, por el contrario, el despido obedece al hecho de encontrarse doña Rebeca embarazada, razón por la cual debe calificarse de nulo.
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