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Conclusión y reapertura del concurso
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-03-2009
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Conclusión y reapertura del concurso
- Número: 1677
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONCURSO DE ACREEDORES
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
El artículo 176.1 de la Ley Concursal, que trata de las causas de conclusión del concurso, establece que se procederá a la conclusión del concurso y al archivo de las actuaciones en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
El apartado 4º de ese mismo artículo, con relación a la comprobación de la causa de la conclusión del procedimiento, estipula que “el informe de la administración concursal favorable a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos afirmará y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas”.
De acuerdo con la mencionada legislación queda claro que la estrategia del abogado debe centrarse en el cumplimento de los requisitos legales exigidos para que se proceda a la conclusión del procedimiento, es decir, redactar un informe con todos los razonamientos exigidos a tenor del artículo 176.1.4º.
El abogado también debe tener en cuenta que se dará traslado a las partes comparecidas en el procedimiento, tanto del escrito de solicitud de conclusión del procedimiento, como también de la rendición de cuentas que se acompaña, y las partes tendrán el plazo de 15 días para oponerse a la conclusión, caso que de producirse daría lugar a un nuevo incidente concursal.