Conclusión y reapertura del concurso

Concursal. Conclusión del concurso por pago a los acreedores. Extinción de la sociedad y cierre registral


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-03-2009
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Conclusión y reapertura del concurso
  • Número: 1677
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO DE ACREEDORES
Descripción:
1. Auto que declara la conclusión del procedimiento concursal. 2. Mandamiento dirigido al Registro Mercantil de Barcelona para la realización de las anotaciones pertinentes a la conclusión del procedimiento.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 22-05-2005
En fecha 22 de mayo de 2005, fecha de inicio del supuesto de hecho que nos ocupa, el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona dicta sentencia por la que estima íntegramente la solicitud de declaración de concurso de la mercantil THOMAS S.L. Pasados cuatro años desde la declaración de situación de concurso, la Administración Concursal presenta al Juzgado donde tramita el procedimiento concursal, el informe por el que da cuenta del pago de los acreedores, y junto con dicho informe se presenta también un escrito por el que solicita la conclusión del procedimiento concursal.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente, en este caso la Administración Concursal, pretende que el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona acuerde la conclusión del procedimiento concursal y que se apruebe la rendición de cuentas por ella presentada.


La estrategia. Solución propuesta.

El artículo 176.1 de la Ley Concursal, que trata de las causas de conclusión del concurso, establece que se procederá a la conclusión del concurso y al archivo de las actuaciones en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
El apartado 4º de ese mismo artículo, con relación a la comprobación de la causa de la conclusión del procedimiento, estipula que “el informe de la administración concursal favorable a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos afirmará y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas”.

De acuerdo con la mencionada legislación queda claro que la estrategia del abogado debe centrarse en el cumplimento de los requisitos legales exigidos para que se proceda a la conclusión del procedimiento, es decir, redactar un informe con todos los razonamientos exigidos a tenor del artículo 176.1.4º.

El abogado también debe tener en cuenta que se dará traslado a las partes comparecidas en el procedimiento, tanto del escrito de solicitud de conclusión del procedimiento, como también de la rendición de cuentas que se acompaña, y las partes tendrán el plazo de 15 días para oponerse a la conclusión, caso que de producirse daría lugar a un nuevo incidente concursal. 



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