Convenio

Concursal. Propuesta de convenio con proposiciones de quita y espera.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-02-2008
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Convenio y liquidación / Convenio
  • Número: 1676
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Concurso, CONCURSO DE ACREEDORES
Descripción:
1.- Escrito de solicitud de aprobación de la Propuesta de Convenio. 2.- Propuesta de Convenio. 3.- Sentencia que aprueba la Propuesta de Convenio. 


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 02-03-2007
La mercantil BBB, S.L. se encuentra declarada en situación de concurso,  en la fecha de inicio del supuesto de hecho, 2 de marzo de 2007, la representación procesal de dicha mercantil, presenta ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona la mencionada propuesta de Convenio, a fin de que una vez se someta a deliberación y voto de la Junta de Acreedores que se celebre, se apruebe el convenio judicialmente.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente en este supuesto es la mercantil concursada BBB, S.L. y su objetivo es que el Juzgado de lo Mercantil apruebe en todos sus términos la propuesta de Convenio presentada, y a consecuencia de ello, que dicho convenio adquiera plena eficacia, puesto que a partir de ahí cesan todos los efectos de la declaración de concurso, a tenor de lo establecido en artículo 133.2 de la Ley Concursal.


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado en este supuesto consiste en seguir lo establecido en la Ley Concursal, por lo que, tras la aprobación de la propuesta de convenio por la Junta General de los acreedores, se presenta la misma ante el Juzgado donde tramita el concurso, a los efectos de su aprobación.

En la propuesta de convenio presentada se contienen las proposiciones de quita y espera, y en este sentido el abogado debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 100.1 de la Ley Concursal, respecto a los límites de dichas proposiciones, dado que el mencionado artículo establece que respecto a los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.



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