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Separación judicial
Separación matrimonial de mutuo acuerdo con hijos menores de edad. Atribución del uso del domicilio conyugal al esposo y régimen de visitas amplio.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-11-2003
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Separación judicial
- Número: 1577
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, CONVENIO REGULADOR, Guarda y custodia de hijos, PENSIÓN DE ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS, SEPARACIÓN MATRIMONIAL
Descripción:
1- Demanda de separación matrimonial de mutuo acuerdo con hijos menores de edad.
2- Sentencia que acuerda la separación matrimonial de mutuo acuerdo, junto con la propuesta de convenio regulador.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Santa Coloma de Farners (Girona), 21-04-2003
El supuesto de hecho se inicia el 21 de abril de 2003, fecha en la que el Sr. Carlos y la Sra. Manuela tras doce años de matrimonio deciden de mutuo acuerdo separarse y firmar el convenio regulador de la separación matrimonial.
De dicha unión nacieron dos hijos menores de edad a la fecha de la separación. Respecto de ellos se adoptaron los acuerdos relativos al régimen de visitas, pensión de alimentos, guarda y custodia y gastos extraordinarios.
El uso de la vivienda conyugal se atribuyó temporalmente al padre por razones de economía familiar, aunque la intención de los cónyuges era ponerla a la venta.
Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son ambos cónyuges, la Sra. Manuela y el Sr. Carlos, y su objetivo principal consiste en establecer una serie de acuerdos que regulen su separación matrimonial, plasmando todo ello en un convenio regulador de la separación, homologado judicialmente.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste básicamente en poner de acuerdo a los clientes en cuanto a las medidas a adoptar más beneficiosas para los hijos.
Lo más destacado es que a pesar de que la madre tiene la guarda y custodia de los hijos menores, el uso del domicilio familiar se atribuye al padre, por razones económicas y provisionalmente.
Lo más destacado es que a pesar de que la madre tiene la guarda y custodia de los hijos menores, el uso del domicilio familiar se atribuye al padre, por razones económicas y provisionalmente.
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