

Impuesto sobre el valor añadido. Posible confusión de sujetos en declaración del IVA. Alegaciones ante la oficina de gestión tributaria
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El supuesto de hecho se inicia el 5 de Junio de 2007, fecha en que recibe de la Oficina de Gestión Tributaria, notificación de la propuesta de liquidación provisional sobre la autoliquidación presentada por la comunidad de bienes, “Trinidad y Jeremías, CB”, en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2005.Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son doña Trinidad y don Jeremías, y su objetivo es demostrar a la Oficina de Gestión Tributaria que las declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido presentada en el ejercicio 2005 por la venta del inmueble es correcta.La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado, consiste en presentar las alegaciones oportunas al objeto de demostrar que las cantidades ingresadas por doña Trinidad y don Jeremías correspondientes al IVA de la venta del inmueble se realizaron correctamente, de conformidad a la legislación vigente, ya que el sujeto pasivo del impuesto son los comuneros personas físicas y no la Comunidad de Bienes.