|
---|
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre el valor añadido. Posible confusión de sujetos en declaración del IVA. Alegaciones ante la oficina de gestión tributaria
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-03-2002
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto sobre el Valor Añadido
- Número: 1539
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: ACTO ADMINISTRATIVO, IVA, Reclamaciones económico-administrativas
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Sant Vicenç dels Horts, 05-06-2007
El supuesto de hecho se inicia el 5 de Junio de 2007, fecha en que recibe de la Oficina de Gestión Tributaria, notificación de la propuesta de liquidación provisional sobre la autoliquidación presentada por la comunidad de bienes, “Trinidad y Jeremías, CB”, en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2005.
Doña Trinidad y don Jeremías eran propietarios de un inmueble que era explotado a través de una Comunidad de Bienes, “Trinidad y Jeremías, C.B.”, formada por los copropietarios. En fecha 10 de enero de 2005 se procedió a vender el mencionado inmueble, renunciando doña Trinidad y don Jeremías a la exención del I.V.A. Tanto doña Trinidad como don Jeremías liquidaron el I.V.A correspondiente a la venta del inmueble, ingresando cada uno la cuota correspondiente.
El criterio de la oficina de Gestión Tributaria es que es la Comunidad de Bienes, y no los copropietarios los que deben presentar la declaración de I.V.A correspondiente a la venta del inmueble.
Doña Trinidad y don Jeremías eran propietarios de un inmueble que era explotado a través de una Comunidad de Bienes, “Trinidad y Jeremías, C.B.”, formada por los copropietarios. En fecha 10 de enero de 2005 se procedió a vender el mencionado inmueble, renunciando doña Trinidad y don Jeremías a la exención del I.V.A. Tanto doña Trinidad como don Jeremías liquidaron el I.V.A correspondiente a la venta del inmueble, ingresando cada uno la cuota correspondiente.
El criterio de la oficina de Gestión Tributaria es que es la Comunidad de Bienes, y no los copropietarios los que deben presentar la declaración de I.V.A correspondiente a la venta del inmueble.
Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son doña Trinidad y don Jeremías, y su objetivo es demostrar a la Oficina de Gestión Tributaria que las declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido presentada en el ejercicio 2005 por la venta del inmueble es correcta.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado, consiste en presentar las alegaciones oportunas al objeto de demostrar que las cantidades ingresadas por doña Trinidad y don Jeremías correspondientes al IVA de la venta del inmueble se realizaron correctamente, de conformidad a la legislación vigente, ya que el sujeto pasivo del impuesto son los comuneros personas físicas y no la Comunidad de Bienes.
Cantidad de casos completos visualizados en el mes: