Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Notificación liquidación complementaria. Prescripción

  • Número: 1515
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, NOTIFICACIONES Y CITACIONES, PRESCRIPCIÓN

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El supuesto de hecho se inicia el 10 de diciembre de 2003, fecha de notificación a los señores A, B, C y D de la liquidación provisional por comprobación de valores del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En fecha 5 de noviembre de 1998, los señores A, B, C y D, presentaron autoliquidaciones del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, por la herencia de su padre, fallecido el 6 de mayo de 1998.

La oficina gestora de la Delegación Tributos de Generalitat de Cataluña, abrió expediente de comprobación, mediante el cual requirió a los Sres. A, B, C y D la valoración de las fincas y participación de capital en las compañías mercantiles que constaban descritas en el inventario de la herencia.

En fecha 27 de marzo de 2002, la oficina gestora requiere al presentante de las autoliquiaciones, para que aportase justificante de las funciones directivas del causante en las compañías y de la participación superior  al 5% en el cómputo individual o del 20% en el cómputo del grupo familiar. El 13 de abril de 2002, los señores A, B, C y D  aportan la documentación solicitada por la oficina gestora.

Comprobada la documentación aportada, la oficina gestora emite nuevas propuestas de liquidación  por los valores corregidos de acuerdo con la comprobación realizadas, que fueron notificadas a los Sres. A, B, C y D, en fecha 10 de diciembre de 2003.

Objetivo. Cuestión planteada.

Los clientes son los señores A, B, C y D, sujetos pasivos del Impuesto de sucesiones y donaciones, y a quienes se les notifica la liquidación complementaria a su autoliquidación.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consiste en recurrir dichas liquidaciones provisionales de la oficina gestora de la Delegación de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña y, demostrar que de conformidad con la legalidad vigente en la fecha de notificación de las liquidaciones provisionales a los señores A, B, C y D el Impuesto de Sucesiones y Donaciones estaba prescrito.
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