

Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Notificación liquidación complementaria. Prescripción
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El supuesto de hecho se inicia el 10 de diciembre de 2003, fecha de notificación a los señores A, B, C y D de la liquidación provisional por comprobación de valores del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son los señores A, B, C y D, sujetos pasivos del Impuesto de sucesiones y donaciones, y a quienes se les notifica la liquidación complementaria a su autoliquidación.La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en recurrir dichas liquidaciones provisionales de la oficina gestora de la Delegación de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña y, demostrar que de conformidad con la legalidad vigente en la fecha de notificación de las liquidaciones provisionales a los señores A, B, C y D el Impuesto de Sucesiones y Donaciones estaba prescrito.