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Compraventa de bienes inmuebles
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-11-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
- Número: 13950
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ALIUD PRO ALIO, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, COMPRAVENTA MERCANTIL, RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
Piedras S.L., en fecha 9/04/2016, adquirió un solar de una administración pública para construir sus oficinas y una fábrica (planta de oxígeno). El precio pagado fue de 4.844.340’.- €.
Fue en fecha 27/08/2018, una vez obtenidas las licencias correspondientes y finalizados los demás trámites administrativos necesarios para el inicio de las obras de construcción, cuando Piedras S.L. pudo iniciar los trabajos de excavación para los cimientos de la nueva construcción en la parcela adquirida.
Durante los trabajos de desmonte de la parcela, que inició la constructora en la parcela adquirida para la construcción de las oficinas y nave de producción y envase de gases anteriormente mencionado, aparecieron tierras contaminadas por restos antiguos de escombros de obras (adoquines, resto de gravas y zahorras, restos asfálticos, tubos de PVC etc. entre otros materiales.)
Piedras S.L. no podía construir ni edificar sobre tierras contaminadas. Éstas debían primero retirarse, excavar y retirar la tierra tóxica hasta tocar tierra limpia. Al coste de tales trabajos extra y no previstos, debía añadirse el sobre coste que supone la clasificación correcta y el transporte a vertederos especiales para tierras contaminadas. El coste de todo ello ascendía a 146.315,51’.- €
La administración pública negó su responsabilidad y rechazó hacerse cargo de los costes reclamados por Piedras S.L..
La importancia del caso radica:
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La acción de saneamiento por vicios ocultos caduca a los 6 meses desde que éstos aparecen. Piedras S.L. presentó el asunto en el despacho 7 meses más tarde.
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A fin de que el juzgado declarase la responsabilidad del vendedor, instamos demanda en base a la doctrina jurisprudencial ALIUD PRO ALIO consistente en denunciar que los vicios ocultos son de tal magnitud que impiden el objeto de la cosa que se compró. En el presente supuesto, se defendió que los vicios ocultos aparecidos (las tierras contaminadas) eran de tal magnitud y alcance que hacían inhábil el solar para la construcción, único motivo por el cual se había adquirido: edificar.
El juzgado declaró la absoluta y total responsabilidad del vendedor y su obligación de resarcir y pagar al comprador, Piedras S.L., el gasto que la retirada de tierras contaminadas, si bien se rebajaron algunas partidas e importes de la factura de la empresa constructora que llevó a cabos tales tareas.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se estime íntegramente la demanda condenando a la demandada a abonar a Piedras S.L. el importe de 146.315,51’.- €, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la demandada por su evidente temeridad y mala fe al haber dado lugar a este procedimiento.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de reclamación de cantidad en base a la doctrina jurisprudencial "Aliud pro alio", aportando las pruebas pertinentes al efecto y realizando las alegaciones correspondientes.