

Demanda ejercitando acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, tras alteración de las circunstancias impuestas por contrato de arrendamiento por la pandemia de SARS-COV-2. Rebus sic stantibus.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
La parte actora Entidad alega en síntesis que suscribió un contrato de arrendamiento de local comercial con los demandados destinado a hostelería, y que en el referido contrato las partes pactaron en concepto de renta la cantidad mensual de 1.700 euros, la que habría de ser abonada de forma anticipada dentro de los primeros cinco días de cada mes, debiendo abonar a la fecha actual tras las actualizaciones correspondientes de IPC la cantidad de 1.857,81 euros, rentas que habrían de ser abonadas en la cuenta corriente establecida al efecto. Así, los demandados han incumplido las obligaciones que se le imponían en el contrato de arrendamiento, no habiendo abonado la mitad de la renta del mes de agosto (928,91 euros) y las rentas completas de los meses de septiembre, octubre, noviembre de 2.020 a razón de 1.857,81 euros, lo que asciende a un total de 6.502,34 euros.
Por lo tanto, Entidad mercantil presenta el 17 de noviembre de 2020 demanda ejercitando acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que que se declare resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes por impago y se condene a los demandados a dejar libre y expedita el local comercial objeto de arrendamiento, así como que se le condene al pago de la cantidad de 6.502,34 euros, y las que en el futuro se devenguen hasta el completo desalojo.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en alegar que los demandados han incumplido las obligaciones que se le imponían en el contrato de arrendamiento, no habiendo abonado la mitad de la renta del mes de agosto (928,91 euros) y las rentas completas de los meses de septiembre, octubre, noviembre de 2.020 a razón de 1.857,81 euros, lo que asciende a un total de 6.502,34 euros, detentando a la fecha de la presentación de la demanda el demandado la posesión del inmueble.