Otros contratos

Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad de contrato de tarjeta de crédito (revolving)


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-09-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13860
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, Nulidad, Nulidad, TARJETA DE CRÉDITO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Navarra, 08-07-2021

Doña Francisca suscribió con Color Bank S.A. un contrato de tarjeta de crédito. Posteriormente, formuló demanda en la que ejercita una acción personal de nulidad de ese contrato y subsidiariamente de la cláusula de intereses remuneratorios al amparo de lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley de 23 de julio de 1.908 de Represión de la Usura, en el artículo 5.1 y 7 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y en el artículo 80 de la Ley 1/2007, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte Sentencia por la que declare:

1.- La nulidad radical absoluta y originaria de los contratos suscritos el 9 de diciembre de 1999 y el 7 de mayo de 2015, por contener un tipo de interés usurario conforme al artículo 3 de la Ley de represión de la usura. Declarándose con ello, los efectos inherentes a dicha nulidad y en concreto, se establezca que Doña Francisca únicamente está obligada a devolver la cantidad realmente dispuesta.

2.- Subsidiariamente, se declare la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios de ambos contratos por falta de transparencia y no superar el control de incorporación, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 1303 del código civil.

3.- En cualquiera de los supuestos anteriores, se condene a la entidad demandada Color Bank S.A., a fin de que reintegre a mi representada aquellas cantidades abonadas durante la vida de los contratos, que excedan de la cantidad realmente dispuesta por Doña Francisca. Cantidad que juntos los intereses legales que correspondan, solicita sea determinada por ese Juzgado en el momento que corresponda.

4.- Declare la nulidad de la reclamación de cuota impagada, contenida y aplicada en los contratos suscritos por mi representada, por tener la misma el carácter de abusiva, y condene a la entidad Color Bank S.A. a reintegrar a Doña Francisca los importes cobrados por este concepto durante toda la vida de los contratos suscritos junto con los intereses legales oportunos. Cantidad que juntos los intereses legales que correspondan, solicita sea determinada por ese Juzgado en el momento que corresponda.

5.- Declare la nulidad del seguro de protección de pagos, vinculado directamente a uno de los contratos cuya nulidad se solicita, por tener carácter de abusivo, condenándose a la entidad a reintegrar a Doña Francisca todas las cantidades abonadas de más por este concepto durante la vida del contrato junto con los intereses legales oportunos. Cantidad solicitamos sea determinada por este Juzgado en el momento que corresponda.

6.- Todo ello, con imposición de las costas del procedimiento a la parte Demandada.



La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda de acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito, alegando lo pertinente.



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