El reconocimiento de la protección internacional: el derecho de asilo


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  • Número: 13797
  • Tipo de caso: Consulta

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Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Comunidad de Madrid, 02-11-2022

El derecho de asilo es un derecho constitucionalmente reconocido que puede ejercitarse por los ciudadanos de otros países y los apátridas. 



Solución propuesta.

El derecho de asilo se define como la protección otorgada en un país concreto a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado de acuerdo con la Ley de asilo, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967. 

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o bien, al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere retornar a él. 

¿Qué requisitos son necesarios para el reconocimiento de la protección internacional?  

Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución deberán ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el artículo 15 del Convenio 

Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.  ??Aunado a lo anterior, los actos de persecución podrán revestir: actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual; medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria; procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios; actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños, entre otras cuestiones. 


El interesado deberá presentar la solicitud sin demora y sin exceder el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves (la entrada ilegal a España no podrá ser sancionada cuando se cumplan los requisitos para ser beneficiario del derecho de asilo). 
La presentación de la solicitud deberá efectuarse de forma personal por el interesado, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. Dicha solicitud se comunicará al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente.  

Una vez presentada la solicitud, se le dará al solicitante un comprobante de su solicitud sellado que quedará unido a su pasaporte y le posibilitará permanecer en el país por un período máximo de 60 días. 

Quien solicite la protección internacional tendrá los derechos que a continuación se detallan: 

  • A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud -salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional-.  

  • A ser documentado como solicitante de protección internacional. 

  • A la asistencia jurídica, así como a intérprete. 

  • A que se notifique de su su solicitud a la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR) en España. 

  • A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle. 

  • A conocer el contenido del expediente en cualquier momento. 

  • A la atención sanitaria. 

  • Por otra parte, tendrá como obligaciones las siguientes: 

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento. 

  • Presentar todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud.  

  • Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones -siempre que hayan sido previamente informados-. 

  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. ?

Podrán no ser admitidas las solicitudes en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Que no corresponda a España su examen con arreglo a las disposiciones europeas vigentes en la materia. 

  • Cuando no corresponda a España su examen de conformidad con los Convenios Internacionales en que sea Parte. 

  • Que la persona solicitante se halle reconocida como refugiada y tenga derecho a residir o a obtener protección internacional efectiva en un tercer Estado, siempre que sea readmitida en ese país, no exista peligro para su vida o su libertad, ni esté expuesta a tortura o a trato inhumano o degradante. 

  • Cuando el solicitante proceda de un tercer país seguro, de conformidad con la Directiva 2013/32/UE. 

  • Que el solicitante hubiese reiterado una solicitud ya denegada en España o presentado una nueva solicitud con otros datos personales. 

  • Cuando la persona solicitante sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. 

La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de asilo determinarán el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de la persona solicitante. 

Si en la solicitud se vislumbrasen indicios suficientes de persecución o de daños graves esta será resuelta de forma favorable. 

Cuando el expediente se encuentre completo, se elevará la correspondiente propuesta de resolución motivada e individualizada al Ministro del Interior por parte de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio

En el caso de que el Ministerio esté de acuerdo con la propuesta de la Comisión, será este el encargado de resolver el expediente; empero, si no estuviese de acuerdo con dicha propuesta, elevará el expediente al Consejo de Ministros para que adopte la resolución correspondiente. 

La concesión del derecho de asilo implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea.  

Por ende, una vez concedido el asilo la persona tendrá derecho -entre otras cuestiones- a: 

  • La autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establecen las leyes.  

  • La expedición del documento de identidad y viaje. 

  • El acceso a los servicios públicos de empleo.  

  • El acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales.  

  • La libertad de circulación.

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