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Acción reivindicatoria
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-11-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Acción reivindicatoria
- Número: 13764
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: El registro de la propiedad, derecho de propiedad, DESAHUCIO, El registro de la propiedad, La propiedad, ocupacion ilegal, okupa, Protección de la propiedad, REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Cinco hermanos, todos ellos no residentes en España, han heredado, en proindiviso, una vivienda unifamiliar muy bonita, ubicada en la costa española. Tras varios periodos de tiempo sin veranear allí, la mencionada vivienda unifamiliar ha sido ocupada por ignorados “okupantes”.
Los demandantes acuden a sus abogados, transcurrido más de un año, desde la ocupación ilegítima de la vivienda unifamiliar. Desconocen la identidad (nombre, apellidos y DNI) de los ocupantes, pero tienen constancia que son “agresivos” y que, bajo ningún concepto, tienen pensado desalojar la vivienda unifamiliar.
Los demandantes quieren recuperar la posesión de la vivienda unifamiliar para ponerla a la venta y venderla.
Objetivo. Cuestión planteada.
Recuperar la posesión de la vivienda unifamiliar, analizando muy bien las concretas acciones judiciales, determinantes de la expulsión, con éxito, de los “okupas”, cuya identidad, además, se desconoce, sabiendo que, no es posible el ejercicio, con éxito, de la acción judicial de desahucio – que es la más común de las acciones judiciales en este tipo de asuntos-, al haber transcurrido más de un año desde la ocupación ilegal del inmueble.
La estrategia. Solución propuesta.
Con carácter principal, se presenta, al amparo del art. 41 de la Ley Hipotecaria en relación con el art. 250.1.7º LEC, Demanda de Juicio Petitorio o de Propiedad contra los Ignorados Ocupantes, haciendo valer la condición de titulares registrales del dominio o derecho real de los clientes, a los que se les impide y/o perturba en la posesión de ellos derivada:
En este caso, los demandantes actúan como Propietarios inscritos, cuyo Ius Possidendi hacen valer, para el logro de la plena efectividad de su Derecho, que por estar inscrito, se presume que existe y les pertenece.
Con carácter subsidiario, se ejercita la acción de Desahucio por precario contra los Ignorados Ocupantes, al amparo de lo dispuesto en el art. 250.1. 2º LEC.
Con carácter subsidiario, se ejercita la acción de recobrar la posesión contra los Ignorados Ocupantes, al amparo de los arts. 250.1.4º. II LEC y 437 LEC y siguientes.