Seguridad Social

Consulta sobre suscripción de convenio especial de cotización con la Seguridad Social española durante un periodo de desplazamiento a otro país (Estados Unidos).


  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 13748
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, Derecho del trabajo y de la seguridad social, Régimen General de la Seguridad Social, trabajadores en el extranjero

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
España - Estados Unidos, 31-10-2022

El trabajador ha recibido una oferta de empleo de una prestigiosa compañía norteamericana que le obligaría a trasladar su domicilio a Estados Unidos por un periodo de cinco años. El trabajador cuenta con 21 años cotizados en España y no quiere que este periodo de desplazamiento al extranjero afecte a sus tramos de cotización ni a sus prestaciones futuras. Consulta sobre la mejor manera de mantener sus cotizaciones en España.



Solución propuesta.

Propone al trabajador la suscripción de un convenio especial de cotización con la Seguridad Social española en base a la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social (orden TAS/2865/2003 en adelante), debiendo elegir la base de cotización en la que se desee mantener la cotización teniendo en cuenta lo establecido en el art. 6 Orden TAS/2865/2003 y sobre la que se aplicará el tipo regulado en el art. 7 de la misma norma. En esta misma norma se regulan el resto de especialidades que debemos tener en cuenta a la hora de suscribir un convenio especial con el organismo de Seguridad Social en España.

El último párrafo del artículo 10.2 de la Orden TAS/2865/2003 indica expresamente que el convenio especial no se extinguirá por desplazamiento al extranjero superior a 90 días, ni cuando el suscriptor quede incluido en el ámbito de aplicación del sistema de Seguridad Social del país al que se desplaza. Los artículos 9 y 17 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América, y acuerdo administrativo para su aplicación, firmados en Madrid el 30 de septiembre de 1986, desarrollan las modalidades en que se podrán percibir las prestaciones devengadas cuando, como es el caso, se cotice en los sistemas de seguridad social de ambos países. Las prestaciones que efectivamente haya devengado el trabajador habrán de calcularse una vez el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación y atendiendo a la normativa aplicable a la materia en ese momento.

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