Solicitud de declaración de concurso

Solicitud de concurso de acreedores voluntario sin masa patrimonial.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-11-2022
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
  • Número: 13717
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Concursos, Solicitud de Concurso

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Murcia, 08-11-2022

En el presente caso, Don Rafael, solicita la apertura de un proceso de concurso voluntario. Además se ampara en el artículo 37 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para solicitar que el concurso sea un concurso sin masa. 

Esto, genera la posibilidad de que no se tenga que nombrar un administrador concursal en caso de que los administradores no lo requieran en el plazo de 15 días. Además, acelerará el procedimiento de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 

Para la consecución de esta categoría, se trata de demostrar que, a pesar de poseer ciertos bienes y derechos, el coste de realización de estos es manifiestamente desproporcionado al previsible valor venal. Por otro lado, que los bienes y derechos libres de cargas poseen un valor inferior al previsible coste del procedimiento, tal y como establecen los apartados b) y c) del artículo 37 de la nueva ley. 



Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente pretende que se le abra un procedimiento de concurso de acreedores donde pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. 



La estrategia. Solución propuesta.

En este caso la abogada trata de demostrar que se dan las condiciones del artículo 37 b) y c) de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. De este modo, se pretende demostrar que el valor venal de los bienes que posee en titularidad don Rafael, es menor que el valor de la operación de venta. Además, el bien inmueble que poseé tiene cargas que superansu propio valor de mercado. Es por todo ello, que se solicita que se declare el concurso voluntario quedando así en suspenso los procedimientos ejecutivos pendientes. 



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