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- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-08-2021
- Materia:
- Especialidad:
- Número: 13709
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Fases de los procedimientos tributarios, Impuesto de Sociedades, Liquidación definitiva, Liquidación provisional
En el presente caso se suscita la controversia acerca de si es deducible o no en el Impuesto de Sociedades el sueldo o salario de quien ostenta a la vez la consideración de socio único de una sociedad y la condición de administrador de la misma.
La Agencia Tributaria entiende que no es deducible afirmando que no puede existir una relación laboral entre administrador/socio único y la sociedad al no existir las notas de dependencia y ajenidad que exige el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, manifiesta, según la teoría del doble vínculo, que si el demandate ostenta el cargo de administrador de la sociedad y a la vez labores de dirección o gerencia, prevalece la primera de ellas y dado que el cargo de administrador es gratuito, cualquier pago que se realice es una liberalidad y no deducible.
Según la parte demandante, al demostrar que el socio/administrador desarrolla un trabajo o servicio efectivo dentro de la actividad productiva de la empresa, admite la deducibilidad del 100% del salario del socio/administrador.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León estima el recurso planteado y admite la deducibilidad al 100% del salario del socio/administrador, declarando que se considera probado que dicha persona desarrolla actividades que exceden de las labores propias del cargo de administrador.
Objetivo. Cuestión planteada.
La anulación de la liquidación provisional del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2014.
La estrategia. Solución propuesta.