Impuestos

Tributación de planes de pensiones extranjeros bajo el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español y régimen general del impuesto sobre la renta de las personas físicas


  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos
  • Número: 13702
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Tributación internacional

SUMARIO

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 20-10-2022

En un mundo protagonizado cada vez más por las relaciones laborales internacionales en general y por la movilidad de trabajadores en particular, España destaca por contar con interesantes y atractivos regímenes fiscales para los trabajadores desplazados a territorio español por motivos laborales. Uno de los principales y más conocidos es el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (popularmente conocido como “Ley Beckham”).

Este régimen fiscal especial, que nació con la intención de promover la captación de talento y personal cualificado, permite a los trabajadores provenientes del extranjero tributar en España como no residentes en lugar de tributar como residentes a través de la ley del IRPF.

El presente articulo hace referencia a las principales ventajas del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Más concretamente, trataremos el caso de una persona que, cumpliendo los requisitos legales para la aplicación del régimen especial, desea conocer las posibles ventajas fiscales que este supondría en relación con el rescate de planes de pensiones privados de origen extranjero, siendo residente fiscal en España bajo el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Solución propuesta.

De acuerdo con el análisis llevado a cabo, se puede concluir que los contribuyentes que tributan en España por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la LIRPF, no quedarán sujetos a gravamen en nuestro territorio en relación con los rendimientos obtenidos como consecuencia del rescate de un plan internacional de pensiones siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • La renta procedente del plan de pensiones no se deriva de un empleo prestado en territorio español.
  • Las contribuciones al plan internacional de pensiones se han efectuado con anterioridad a la fecha de llegada del contribuyente a territorio español.
  • Dicha renta no será abonada por una persona o entidad residente en territorio español.

Por último, dependiendo de la naturaleza del plan de pensiones extranjero, las obligaciones del contribuyente sujeto a tributación conforme el régimen general del IRPF serán las siguientes:

Plan de pensiones extranjero asimilado a un plan de pensiones español:

  • Tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (Modelo 100) como renta de trabajo, a un tipo impositivo que oscila entre el 19% y 47%, con posibilidad de aplicación de la reducción contenida en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley.
  • No obligación de incluir tal inversión en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714)
  • No existirá obligación de reportar en la Declaración Informativa de bienes y derechos situados fuera de territorio español (Modelo 720)

Plan de pensiones extranjero no asimilado a un plan de pensiones español:

  • Tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (Modelo 100) como rendimiento de capital mobiliario, a un tipo impositivo que oscila entre el 19% y 26%, sin posibilidad de aplicación de la reducción contenida en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley.
  • Obligación de incluir tal inversión en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714)
  • Obligación de reportar en la Declaración Informativa de bienes y derechos situados fuera de territorio español (Modelo 720)
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