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Seguridad Social
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-05-2022
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 13600
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMISIONES DE EVALUACION DE INCAPACIDADES, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE
El 26/01/2021 el INSS dictó resolución denegando al actor, Don Antonio, la prestación de incapacidad permanente “Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social”. Disconforme con dicha resolución, la actora interpuso reclamación previa el 27/10/2020, que fue desestimada.
Posteriormente, puso una Demanda con el fin de que la incapacidad permanente absoluta le sea reconocida. El juez del Juzgado de lo Social desestima la Demanda aplicando la doctrina expuesta y considerando que las dolencias declaradas probadas en el relato fáctico, y la situación actual que presenta el demandante, considerada en su conjunto, no es determinante del derecho al reconocimiento de la incapacidad permanente que se Demanda, en ninguno de sus grados.
El actor interpone un recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social que es admitido pero desestimado por el Tribunal Superior de Justicia.
Objetivo. Cuestión planteada.
Dejar sin efecto la Resolución de enero de 2021 que desestima la reclamación previa interpuesta por esta parte frente a la Resolución de octubre de 2020 que deniega la revisión de grado de Incapacidad Permanente Total reconocido, y que sea reconocido un grado de Incapacidad Permanente Absoluta, fijándose como fecha de efectos la fecha del Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, y estableciendo como base reguladora la cuantía de 1.287,72€ euros, con actualización de la base, sin perjuicio de la que se determine por el INSS.
La estrategia. Solución propuesta.
No corresponde la denegación de la revisión de Incapacidad Permanente por agravación, de conformidad con el artículo 200 LGSS.