Impuestos

Minado de criptomonedas en el IAE


  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos
  • Número: 13588
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: blockchain, criptomoneda, Dirección General de Tributos

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
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La consulta V3625-16, de 31 de agosto de 2016 de la Dirección General de Tributos (DGT), estableció que el minado de criptomonedas es una operación para crear nuevos bloques en la cadena (blockchain) y que por estos servicios la red autogenera una cantidad de criptomonedas.  

 

No existe relación alguna entre un proveedor y un destinatario, por lo que no hay retribución o remuneración por el servicio que se presta, por lo que nuestro cliente, está interesado en conocer los requisitos de constitución y tributación de la actividad de minado de criptomonedas. 

 



Solución propuesta.

Antes de proceder al minado de criptomonedas, lo que debemos hacer es solicitar un número de identificación fiscal y darse de alta en el censo mediante el MODELO 036. En el se deben de declarar todas las actividades económicas que se realizan con criptomonedas; compraventas, permutas y minado.

Qué es la minería de criptoactivos: 

El minado de criptoactivos es la adquisición originaria de los mismos, no mediante una compraventa o permuta. Esta generación (y entrega) se produce como consecuencia de poner a disposición de Blockchain, la capacidad computacional de nuestros equipos informáticos.  El Blockchain utiliza esta computación para que el sistema pueda funcionar y para ello está programado para “recompensar” con Bitcoins a los mineros. El auge de esta actividad está siendo importante, pero se deben tomar en consideración las advertencias legales y fiscales, puesto que no nos encontramos ante ningún juego no regulado. 

Para la Consulta Vinculante de la DGT (CV  1748/18) “Las operaciones de minado de Bitcoins son aquellas que permiten crear nuevos bloques de los que se  derivan nuevos Bitcoins y que son remunerados por el sistema con una cantidad de Bitcoins”. Según la Consulta Vinculante de la DGT (CV 3625/16); “La actividad desarrollada de minería cumple con los requisitos para ser considerada una actividad  económica”. 

Los rendimientos de la minería (los bitcoin que el minero recibe por cada bloque minado) tributan como rendimientos de  actividades económicas. 

a) Con carácter general, por estimación directa (normal o simplificada) 

b) Si se trata de rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y determinadas actividades profesionales  accesorias, y no se superan determinados límites, por estimación objetiva. 

c) Estimación indirecta.  

La consulta vinculante (V2908-17) indica que las actividades de prestaciones de servicios a través de Internet u otros medios electrónicos, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo de las condiciones que concurran en cada caso. 

Además, la actividad de compra-venta de criptomonedas (principalmente bitcoin) en la propia aplicación o web/app del cliente, no está incluida o especificada en las Tarifas del Impuesto. 

Por ello, y al no estar incluida, debemos aplicar la  regla 8ª de la Instrucción: 

En dicha Regla se regula un procedimiento mediante el cual establece que, aquellas actividades que no se hallan especificadas en las Tarifas en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), lo harán a las que por su naturaleza se asemejen 

Por lo tanto, y siguiendo lo dispuesto en esta Regla, la actividad de minado o compraventa de criptomonedas, debe clasificarse en el epígrafe 831.9 de la sección primera, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”, según lo dispuesto por la regla 8ª de la Instrucción. 

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