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Impuestos
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos
- Número: 13587
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: criptomoneda, DEDUCCIONES EN EL IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IRPF
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
Un profesional tiene determinadas dudas e inquietudes sobre la posibilidad de facturar o realizar pagos en criptomonedas; se dirige a nosotros para consultar si esto es posible realizarlo nuestro país, en España.
Actualmente, estamos viviendo un fenómeno en el que utilizamos criptodivisas como medio de pago o activo de inversión, haciendo que muchas empresas que realizan operaciones internacionales se vean obligadas a trabajar con criptomonedas, o lo deseen por ser más sencilla la operativa (veáse, por ejemplo, Ripple, en sustitución del sistema bancario tradicional para realizar transferencias el extranjero).
Ripple es un sistema virtual de pagos en tiempo real apoyado en tecnología blockchain, que nos permite realizar pagos de forma segura y tremendamente rápida (obviamente más que el propio sistema bancario y que otras criptomonedas como “bitcoin”).
Solución propuesta.
La base legal para analizar esta cuestión, y poder aportar una solución a cómo facturar en criptodivisas, la encontraos en las siguientes consultas y normativas:
A/ Consultas vinculantes por la Dirección General de Tributos española (DGT),
B/ El artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
C/ Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de octubre de 2015 que reconoció a la criptomoneda como medio de pago de acuerdo a la legislación europea.
La Sentencia del TJUE de 22 de octubre de 2015 (asunto “Hedqvist”) hace una distinción entre criptodivisas y dinero fiduciario (fiat);
“la divisa virtual de flujo bidireccional «bitcoin» (…) no puede calificarse de «bien corporal» en el sentido del artículo 14 de la Directiva del IVA, puesto que (…) no tiene ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago”.
Por lo que, “dado que los bitcoins no son divisas en sentido técnico, al no estar respaldados por ningún Estado”, dicho órgano realiza una distinción entre divisas tradicionales (monedas que son medios de pago legales) y divisas no tradicionales, es decir, divisas “distintas a las monedas que son medios legales de pago” pero que podrán ser empleadas en negocios jurídicos siempre que las partes hayan aceptado su uso como medio alternativo a los medios legales y no tengan ninguna finalidad distintas de la de ser un medio de pago (Chamorro M., “Aspectos jurídicos de las criptomonedas”).
La consideración como medio de pago está respaldada por la Directiva 2019/770 sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y su art. 2, definiendo el precio del servicio como “dinero o una representación digital de valor, pagadero a cambio del suministro de los contenidos o servicios digitales”.
Conclusión: Las criptomonedas son consideradas “representaciones digitales de valor” aceptadas como “método de pago” en transacción económica por las partes.
Por lo que podemos facturar en bitcoins, indicando el importe del IVA (o del IGIC) en euros, según Art. 12.1 RD 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación): «Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del Impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros, utilizando a tal efecto el tipo de cambio a que se refiere el artículo 79.Once de la Ley del Impuesto».
Las permutas, están sujetas al IVA y constituyen un gasto deducible, según Art. 79.1 Ley 37/1992: «En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero, se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes».
¿Y el IRPF cómo afecta?
Hacienda nos indica las normas generales de la obligación de retener o de ingresar a cuenta (establecidas en los artículos 74 a 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Los obligados a retener, deberán practicarla cuando abonen las rentas previstas en el artículo 75 del RIRPF) rendimientos de actividades económicas profesionales), con independencia de que los perceptores de las mismas hayan incluido o no la correspondiente retención en la factura emitida.
El artículo 74 del RIRPF, establece que;
“1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”
Por otra parte, tal y como ha señalado este Centro Directivo (consulta V1357-17) no existe ninguna norma legal o reglamentaria que obligue a los perceptores de rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta del IRPF de hacer figurar en la factura emitida la correspondiente retención o ingreso a cuenta.