Contrato de Trabajo

Demanda en reclamación de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-09-2020
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 13567
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONTRATO DE TRABAJO, Derechos fundamentales y libertades públicas, DESPIDO IMPROCEDENTE

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Valencia, 28-02-2020

Desde el pasado 08/07/2019 el trabajador, don David, viene sufriendo una situación de incapacidad temporal, que desde el inicio ya se previó como una baja de larga duración, tanto el parte inicial como los sucesivos ya fijaron el periodo incapacitante de dolencias físicas como largo.

David tiene que ser intervenido de una discectomía y caja, vía anterior, pero sin fecha todavía para la operación.

Lo que supone que prácticamente desde el inicio de la situación incapacitante, entre finales de agosto de 2019 y principios de septiembre de 2019, cuando el trabajador llevaba escasamente soportando dos meses el procedimiento incapacitante y ante el coste social que le suponía a la compañía, la dirección empresarial le propuso la extinción de su contrato laboral y tras su recuperación, una promesa de nueva contratación, situación que por supuesto el trabajador rechazo.

En fecha 12 de septiembre de 2019 se inició por parte del Sr. David un procedimiento en materia de reclamación de cantidad, presentando la correspondiente Demanda de conciliación ante el SMAC de Valencia y señalándose el acto de conciliación para el 19 de octubre de 2019, terminando por suplicar que se abonase la cantidad de 298,79 €. Acreditando el incumplimiento empresarial, la compañía regularizó parcialmente la situación, abonando al trabajador por este concepto únicamente la cantidad de 168,21 €, existiendo una diferencia de 130,58 €, motivo por el cual, el acto concluyó sin avenencia.

En fecha 13 de enero de 2020, se comunicó la Carta de despido por causas objetivas con efecto de 31 de enero de 2020, que obviamente encierran lesión de derechos fundamentales por los siguientes motivos:

  1. Existe una clara conexión temporal entre el inicio de un procedimiento en materia de reclamación de cantidad, existiendo un proceso abierto, y el despido del actor, que únicamente lo separan 2 meses y 23 días, existiendo amplia jurisprudencia que amplía hasta en 7 meses la conexión temporal entre la acción del trabajador y la reacción empresarial.
  2. Existe un elemento de anclaje previo empresarial y que advierte la actitud empresarial al pretender prescindir del actor tras conocer la situación de larga duración de la incapacidad temporal, y que a fecha de la presente sigue latente.

El señor David solicita por medio de su abogado que se declare la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales, y, subsidiariamente que se declare el despido como improcedente al haberse alegado causas organizativas siendo estas falsas.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la nulidad del despido con las consecuencias legales inherentes al mismo, por entender que en el despido se han vulnerado dos derechos fundamentales:

1) Vulneración del art. 14 de la CE, derecho de igualdad, y del art. 15 de la CE, derecho a la salud, por haber despedido al actor cuando se encontraba en situación de IT de larga duración

2) Vulneración del art. 24 de la CE en su vertiente de garantía de indemnidad, por la proximidad temporal entre la presentación de la papeleta de conciliación y celebración de del acto de conciliación en fecha 18/9/19 y la proximidad del despido el 31/1/20, señalando a su vez, que no se ha extinguido ningún contrato más por causa económica de otros trabajadores, y que en todo caso la causa económica no tiene la incidencia suficiente, interesando subsidiariamente la improcedencia del despido. Solicitando a su vez, indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales por importe de 6.251 euros. 



La estrategia. Solución propuesta.

Se ha vulnerado el Art. 14 de la CE, derecho de igualdad, y el Art. 15 de la CE, derecho a la salud, ya que se ha despedido al actor en un momento en el que se encontraba soportando una situación de incapacidad temporal de larga duración, cuya previsibilidad a corto plazo era inexistente, al contrario, tiene programada una intervención quirúrgica y se encuentra en lista de espera, situación que acredita ya de per se su condición de “discapacitado”. 



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: