Otros contratos

Indemnización por incumplimiento del derecho a la información al cliente. Negligencia de entidad financiera.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-09-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13538
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Contratos bancarios, Efectos del incumplimiento de la obligación legal de información y asesoramiento, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, Productos de renta fija privada: pagarés de empresa, bonos, obligaciones y cédulas

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 10-09-2020

La demandante, doña Emilia, presenta escrito interponiendo Demanda contra PINKBANK SA, ejercitando una acción de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual de la Entidad bancaria pequeña y mediana empresa, de los deberes de información en la contratación del producto bancario de inversion, concretamente de unos Bonos, así como por el incorrecto asesoramiento en el momento de comercialización del citado producto bancario, solicitando la condena a la demandada del pago de la cantidad de 48.000 euros a favor de los demandantes más los intereses legales desde la fecha de su cargo en cuenta hasta su efectiva devolución.

La Demanda se interpone contra PINKBANK SA, como sucesora de la entidad de la pequeña y mediana empresa SA, por cesión del negocio bancario. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Reclama una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del derecho a la información. Dicha indemnización asciende a la cifra de cuarenta y ocho mil euros (48.000€).



La estrategia. Solución propuesta.

La parte actora, ejercita una acción de condena por la que se declare, que PINKBANK (como sucesora) ha sido "negligente" en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como "prestador de servicios de inversión" y "comercializador'' de los Bonos en una venta asesorada, y, al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, se le condene a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la devolución de la suma invertida de 48.000 euros. 

Los demandantes ostentan legitimación activa ad causam, al ser los sucesores herederos de los 48 títulos Bonos 5% por importe de 1.000 euros cada uno, que se adquirieron por el tío fallecido de los demandantes, el Señor Romero el 26 de julio de 2006, con número de contrato 96. 



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