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Contrato de préstamo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-09-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 13475
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CLÁUSULA SUELO, HIPOTECA, La capacidad de imponer condiciones generales de contratación de manera unilateral. Compensación mediante el Derecho, PRÉSTAMO
1. Análisis. |
2. Demanda. |
3. Escrito de satisfacción extraprocesal. |
4. Escrito de allanamiento. |
5. Sentencia. |
6. Demanda. |
La afectada contrató con una entidad bancaria un contrato de préstamo hipotecario por valor de 104.000,00 € a pagar en 29 años. En dicho contrato, de manera unilateral, la entidad bancaria introdujo una serie de condiciones y cláusulas que la cliente desonocía y que, por ende, no pudo negociar. Una de estas cláusulas consiste en que, en ningún caso, el tipo de interés anual puede superar el 3,75%.
Cuando la afectada se percata de la existencia de cláusulas no negaciadas en su contrato de hipoteca considera que las mismas generan un grave desequilibrio entre las partes contratantes, de las que ella se considera seriamente perjudicada. Por ello solicita a la entidad bancaria la eliminación de la cláusula, no obstante, ésta desecha esta posibilidad porque considera que se aceptó junto al contrato en su momento y que no procede renegociarla ahora.
Por ello, la afectada se pone en contacto con un despacho de abogados para reclamar la eliminación de las cláusulas suelo del contrato por considerarlas abusivas.
Objetivo. Cuestión planteada.
Desea la eliminación de la cláusula suelo del contrato por generar un grave desequilibrio entre las partes.
La estrategia. Solución propuesta.
Interpondrán una demanda civil de procedimiento ordinario por cláusulas abusivas en el contrato de hipoteca. Se alegará lo dispuesto en la Ley de protección de consumidores y usuarios y en la Ley de condiciones generales de contratación. Se impugna la cláusula por no haber sido negociada individualmente y generar un gran desequilibrio entre la consumidora y la empresa.