Otros contratos

Declaración de nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving. Ausencia de justificación de tutela judicial


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-11-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13431
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Comisión y Usura. Ley de Represión de la Usura, de 23 de Junio de 1908. Jurisprudencia reciente., Contrato de aceptación de tarjeta de crédito y de débito, Contrato de emisión de tarjeta de crédito y de débito, CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, USURA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Santander, 16-06-2014

En fecha 16 de junio de 2014, D. Ismael, en su condición de consumidor y ajeno completamente a la contratación financiera, suscribió con la entidad demandada una tarjeta de crédito "TRAVELCLUB" bajo la modalidad "revolving" cuya principal característica según Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 “puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo». y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio". El 14 de enero de 2021, el demandante remitió a la entidad demandada reclamación extrajudicial solicitando la nulidad del contrato por su disconformidad con el importe generado por esa tarjeta. 
La demandada en la Contestación a la Demanda impugnó la cuantía del procedimiento, por considerar que era determinable, fijando en 484,38 € el saldo que debería al demandante, lo que tenía relevancia en materia de costas y suponía el incumplimiento de las obligaciones de determinación de la cuantía según los arts. 219 y 399 LEC; y manifestando en cuanto al fondo que ya en su día había admitido que el tipo de interés remuneratorio aplicado a la tarjeta era nulo por usurario, lo había dejado de aplicar, y había ofrecido al demandante fijar un tipo más equitativo si deseaba seguir en el uso de la tarjeta, a lo que éste no había dado respuesta, como tampoco había solicitado a través de su oficina la documentación necesaria para liquidar la deuda, como se le había indicado desde el servicio de atención al cliente. No formuló alegaciones ni sobre la falta de transparencia de la cláusula referida al tipo de interés remuneratorio, ni sobre la nulidad por abusiva de la comisión por reclamación de cuota impagada.
El juzgador en su Sentencia se pronuncia sobre estos hechos y considera que  no está justificada la tutela judicial pretendida cuando ya ha sido convenida por las partes contratantes.

 



Objetivo. Cuestión planteada.

Demostrar que no es un caso judicializable puesto que las partes ya han llegado a un acuerdo de forma extrajudicial.



La estrategia. Solución propuesta.

Demostrar mediante la documentación y las actuaciones de la demandada que de forma extrajudicial aceptó la reclamación del cliente ofreciéndole tanto la devolución de la cantidad reclamada como todas las facilidades para aceptar nuevos acuerdos con el demandante.



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