|
---|
Otros contratos
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-08-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
- Número: 13428
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CESIÓN DE CRÉDITOS, Demanda, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
1. Análisis del caso |
2. Demanda |
3. Contestación demanda |
4. Sentencia 1ª instancia |
5. Recurso de apelación |
6. Oposición recurso de apelación |
7. Sentencia Audiencia Provincial |
8. Recurso de casación |
Con fecha de 30 de septiembre de 2009 la parte demandante firma un contrato de cesión de crédito. En virtud de este contrato de cesión de crédito, la parte demandante cede el derecho de crédito siendo el precio de la cesión la cantidad de 105.641,45€. En el contrato se acuerda que la entidad cesionaria abona el importe del crédito en especie. El crédito se transmite con todos sus derechos, comprometiéndose el demandante al desistimiento de las demandas interpuestas contra la empresa C S.L. La parte demandante junto la parte demandada adquirieron un inmueble como una plaza de garaje. En fecha de 30 de septiembre de 2009, se firme un contrato de cesión de acuerdo entre las partes y en el que se acuerda la cesión de crédito de la Empres C S.L a la parte demandada por importe de 105.641,45€. En dicho contrato se establecen una serie de acuerdos. Con fecha de 20 de mayo de 2011, se realiza un contrato de crédito entre Grupo E y la parte demandante. Y el 30 de mayo de 2011 se pone en conocimiento del demandado la cesión del crédito y autorizándola. El pago integro de la deuda reconocida por el demandado el 30 de junio 2012. Llegado el momento del pago este no se realiza por lo que se presenta Demanda de reclamación de cantidad por importe de 78.257,66 €
Objetivo. Cuestión planteada.
- Que se condene al demandado a abonar la cantidad de 78.257,66 €
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del letrado está destinada a demostrar los siguientes hechos:
1. Que como consecuencia de la firma del contrato de cesión de créditos desistió de dos procedimientos cambiarios.
2. Se empleó las cantidades que debía a la parte demandante realizando una disposición patrimonial y se obtuvo un enriquecimiento injusto.
3. El demandado autorizó la cesión de manera tácita con la firma del documento de reconocimiento de deuda.