Seguridad Social

Demanda que acciona procedimiento social contra la TGSS y el INSS solicitando reconocer incapacidad total y permanente por enfermedad profesional del cliente.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-10-2021
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 13413
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL, INCAPACIDAD PERMANENTE, RECURSO DE SUPLICACIÓN

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Asturias., 07-08-2019

Don J., trabajador afiliado a la seguridad social de profesión marmolista recibe una resolución el día 7 de agosto de 2019 sobre la prestación por incapacidad total y permanente de su profesión habitual. Esta incapacitación se desprende de una enfermedad profesional, una silicosis que deriva de las sustancias inhaladas en el ejercicio de su trabajo. Además, ulteriores exploraciones médicas han desprendido que Don J. sufre también trastorno paranoide derivado de la silicosis.

Por la enfermedad profesional sufrida, desprendida del ejercicio de su oficio, Don J. se pone en contacto con el despacho de abogados para ejercer las acciones legales necesarias para que se le reconozca el acceso a las prestaciones por incapacidad permanente.



Objetivo. Cuestión planteada.

Solicita el acceso a la pensión por incapacidad total y permanente.



La estrategia. Solución propuesta.

Interpondrá una demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se reconozca la incapacidad total y permanente del ejercicio de su oficio a Don J. por enfermedad profesional.



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