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Contrato de Trabajo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-10-2021
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 13306
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Cese de la actividad ilícita, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR, Las Directivas que desarrollan derechos sociales. La Directiva de Despidos colectivos. La Directiva de transfers de empresas.
La actora lleva a cabo servicios para la demandada en el centro asistencial para discapacitados intelectuales desde el 1 de octubre de 2016 como auxiliar técnica educativa con un contrato indefinido a tiempo completo. Durante su estancia con la empresa, la parte actora, llevó a cabo varios cursos formativos sobre abordaje de personas con enfermedades en tales y contención física. La demandante firmó el 18-8-16 y el 25-7-18 unos documentos de información y compromiso respecto a la protección de datos de carácter personal, además de un documento de información sobre tratamiento de datos por video vigilancia conforme al cual se informaba de un sistema de vigilancia instalado que permitía la grabación de imágenes.
El 24 de octubre de 2019 una usuaria con discapacidad mental estaba extendida en el suelo con una herida en la ceja y sangre con inicios de coagulación. El 25 de octubre de 2019 la coordinadora del centro avisó a la jefa de área de discapacidad intelectual de la situación.
Gracias a la grabación se pudo observar que la actora era la persona que había atendido a esta usuaria, la actora al intentó levantar a la usuaria pero tras varios intentos fallidos la usuaria cayó en el suelo golpeándose la cabeza.
El 25 de noviembre de 2019 se entregó a la actora una carta de despido explicando el motivo de su despido. El mismo día entregó la empresa demandada a la actora un documento para firmar en el que pactan los efectos de la extinción del contrato. Además, la empresa demandada entregó a la actora la nómina del mes de noviembre de 2019 y un cheque normativo a favor de la demandante.
El 25 de noviembre de 2019 la demandada envió por correo electrónico al comité de empresa la carta de despido de la actora. En el acto de entrega y firma de la carta se ofreció también la presencia de un representante de los trabajadores, la demandante leyó y firmó los documentos. Interpuesta el 9 de diciembre de 2019 papeleta de conciliación por despido ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró con el 8 de enero de 2020 con el resultado sin avenencia.
La demanda por despido se presentó en el juzgado el 22 de enero de 2020.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.